Autoridades del gobierno y el Ministerio de Salud anunciaron que la vacunación contra el Covid-19 será obligatoria para todos los funcionarios de las instituciones públicas a partir del 15 de octubre.
La obligatoriedad la aprobó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, la cual definió que era necesaria la vacunación de todos los empleados, estén en teletrabajo o no.
Dicho órgano anunció que la medida rige únicamente para el sector público, pero abrió la posibilidad a los empleadores del sector privado para que en sus normativas laborales decidan hacer obligatoria la vacunación en sus centros de trabajo.
Anteriormente esta obligación recaía solo en los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense y aquellos de la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros.
Daniel Salas, titular del Ministerio de Salud, espera que el presidente Carlos Alvarado firme el decreto en los próximos días para que entre a regir el 15 de octubre.
Esto no significa que para esa fecha todos los funcionarios deben estar inmunizados, sino que dicha cartera dará oportunidad a quienes no se han vacunado para que lo hagan. Incluso los invita a hacerlo antes de que el decreto entre en vigencia.
Las autoridades de Salud indicaron que quienes tengan alguna contraindicación para aplicarse las dosis deben certificarla y no recibirán ningún tipo de represalia.
Aquellos que decidan no vacunarse pueden exponerse a ser sancionados o despedidos por incumplimiento de los estatutos de la institución para la cual laboran.
El Ministerio de Salud no lleva el control de los empleados públicos que se han aplicado alguna de las dosis, pero ahora deberá buscar la forma de censar los funcionarios que cumplieron con su requisito.
CONSTITUCIONAL
DIARIO EXTRA consultó con expertos en Derecho constitucional para conocer la legalidad de esta nueva medida ordenada por Salud.
Para los expertos las medidas adoptadas por las autoridades cumplen con las normativas y lo que dice la Constitución Política, por lo que el Estado actúa en apego a la ley.
“Esta es una de las pocas excepciones en las que podría hacerse una restricción a la libertad personal para protección del bien común y los derechos de los demás.
En el diseño de nuestra Constitución la regla general es la libertad, el ejercicio de los derechos sin la interferencia del Estado, pero cuando hay un peligro para la totalidad de la población pueden establecerse restricciones a la libertad individual”, explicó el constitucionalista Fabián Volio.
Según el especialista, el artículo 56 del Código Civil indica que se pueden hacer vacunas obligatorias en casos que haya un peligro para la salud pública, lo cual se aplicaría en este caso.
Mismo criterio externó Rubén Hernández, quien afirma que el gobierno está protegiendo el bien común, que es el derecho a la salud y la vida.
Para Hernández esto no es nuevo porque en la Ley General de Salud existe un apartado donde se establece la posibilidad del ministerio para actuar, lo novedoso es que nunca lo había hecho.
Las autoridades aún no confirman las sanciones que se aplicarían a los funcionarios que no se inmunicen, ya sea una suspensión o el despido.
NUEVAS MEDIDAS
• Se amplía la restricción vehicular como venía funcionando hasta el 15 de octubre.
• Hoteles con capacidad mayor a 100 personas pueden trabajar con aforo al 10%.
• Partidos de la Selección Nacional podrán asistir 5.000 personas con esquema completo de vacunación.
• Se habilitan conciertos masivos con capacidad de 2.500 personas en Parque Viva y 5.000 en el Estadio Nacional.
• Buses podrán viajar con máximo 10 personas de pie.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 46 del Código Civil
“Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia.
Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen”.
Artículo 28 de la Constitución Política
“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
PERIODISTA: Geovanny Garita Rivas
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Miércoles 29 de Septiembre, 2021
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