El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) creó un formulario para las solicitudes de inspección técnica de embarcaciones, el cual se implementará a partir del 1º de octubre.
La entidad detalló que aquellos que requieran solicitar o renovar el certificado de navegabilidad deberán gestionar la inspección técnica de su embarcación por medio del formulario oficial disponible en el siguiente enlace: www.mopt.go.cr/inspecciondeembarcaciones.
El formulario es parte de una iniciativa generada por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT como Autoridad Nacional en Materia de Transporte Acuático.
De acuerdo con estadísticas del Ministerio, cerca de 6.000 embarcaciones realizan el trámite por año.
Durante la inspección técnica se efectúa la verificación de las condiciones de la embarcación en relación con la estructura, maquinaria, instrumentos y equipo, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de conservación.
Nelson Soto Corrales, director de Navegación y Seguridad, indicó que, en caso de que la inspección sea satisfactoria, el propietario registral de la embarcación recibe el certificado de navegabilidad, válido hasta por 12 meses.
“Nuestro servicio es como la ‘Riteve’ del transporte marítimo, el certificado de navegabilidad confirma que la lancha, yate, moto acuática u otra embarcación cumple con las condiciones para navegar, según su autonomía, y debe renovarse cada año.
Garantiza el cumplimiento de las condiciones mínimas y apropiadas, en busca de la seguridad en la navegación, es un servicio muy importante que estamos mejorando para contribuir con la simplificación de trámites y garantizar estándares de calidad más altos”, señaló.
SOLICITUD
La inspección técnica es gratuita y para retirar el certificado de navegabilidad la persona usuaria debe cancelar el canon del Servicio Nacional de Guardacostas.
La persona interesada deberá tener en cuenta dos plazos de cumplimiento, los cuales también se aplicarán para octubre. El primero tiene relación con el plazo para coordinar la inspección, en el cual la administración tendrá 10 días hábiles con el fin de apoyar al usuario y proceder a la notificación formal sobre las condiciones de la cita de inspección.
El segundo es el plazo para retirar el certificado de navegabilidad, en el que, una vez que se proceda a la notificación, el interesado contará con un lapso de 30 días hábiles para hacerlo.
El certificado de navegabilidad deberá ser retirado personalmente por el propietario registral de la embarcación o representante autorizado.
PERIODISTA: Greivin Granados
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Miércoles 22 de Septiembre, 2021
HORA: 12:00 AM