Luego de meses de espera, la Asamblea Legislativa recibió, finalmente, el fallo de la Sala Constitucional sobre el proyecto 21.336, conocido como Ley de Empleo Público.
La tarde de este lunes, el órgano constitucional envió a la presidencia del Congreso un documento de 767 páginas en donde se resuelven dudas de fondo sobre el proyecto de ley impulsado por el Gobierno.
Según Casa Presidencial, la iniciativa permitirá “mejorar el reclutamiento y la selección de personal, con el fin de dar servicios de excelencia a la ciudadanía”, además de “generar ahorros al Estado, al pasar de un esquema salarial compuesto a un salario global para los nuevos funcionarios” y “reduciría las inequidades salariales existentes hoy en día”.
“Costa Rica necesita con urgencia la nueva ley de empleo público para ayudar a la sostenibilidad fiscal. Este proyecto podría generar ahorros ¢243.000 millones (0,7 % del PIB) al año. El salario global es el instrumento para lograrlo y, al mismo tiempo, permitirá eliminar paulatinamente las inequidades salariales existentes”, ha manifestado la ministra de Planificación, María del Pilar Garrido Gonzalo.
No obstante, distintos sectores sociales refutan la versión de Presidencia y aseguran que el texto de ley traerá serias lesiones y repercusiones para el estado social de derecho, los derechos humanos, las convenciones colectivas y no resuelve materias de eficiencia y la eficacia en la administración pública.
Cabe señalar que, en agosto anterior, la Sala IV determinó que el proyecto de ley cuenta con 35 inconstitucionalidades en puntos relacionados con la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las autonomías de las universidades públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades.
El voto de la Sala Constitucional ha sido el más grande enviado a la Asamblea Legislativa.
“Esperamos que la presidencia legislativa pueda enviar el texto a la Comisión de Constitucionalidad para el debido estudio. Nosotros hemos estado expectantes de esta sentencia completa y esperamos poder aportar al proceso. Estaremos en plena disposición de trabajar con la Asamblea Legislativa para avanzar y llegar a la aprobación del proyecto”, dijo la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte.
“Yo creo que debe haber una ley de empleo público. Esta ley es un agua chacha, pero tenemos que ser claros que es lo que pudo haber salido. Hay que ver cuáles correcciones se hacen. De primera entrada, creo que al Poder Judicial hay que dejarlo fuera y hay que ver a quiénes más se puede dejar del mismo modo. Es una ley que va en la dirección correcta, pero no es sustancial ni jurídicamente ni en el ahorro económico que podría brindársele al país”, acotó el diputado independiente Erick Rodríguez Steller.
El proyecto de ley fue aprobado el 17 de junio con el apoyo de 32 diputados de los 47 presentes.
¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO DE EMPLEO PÚBLICO?
- El proyecto de ley de empleo público propone crear un solo régimen de empleo y ocho familias salariales. Una columna salarial será la base para establecer los salarios globales en las diferentes familias y se aplicaría a todos los empleados nuevos que ingresen al sector público una vez aprobada la ley.
- Para definir la política salarial de cada año, se considerarían los fondos públicos disponibles y mantener las remuneraciones competitivas con respecto al sector privado.
- Asimismo, se congela por doce años el aumento de las remuneraciones para los funcionarios que disfrutan un sueldo por encima del salario global.
- Tal situación aplicaría un freno sobre los pluses salariales.
- Se frenarían incentivos económicos a empleados públicos; en contraparte, propone incentivos no salariales a las personas con mejor desempeño.
VICIOS DE FONDO:
Somete a distintas instituciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo
Afecta la independencia y autonomía de instituciones: las somete a la dirección y reglamentación de Mideplan y el Ejecutivo
Lesiona la independencia de poderes, tanto del Poder Judicial como del Tribunal Electoral.
Funcionarios del TSE pasarían al Servicio Civil, con excepción de sus magistrados.
Sujeta los cargos de alta dirección del Poder Judicial y del TSE a directrices que emita Mideplan.
Violenta el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial y los del TSE.
Somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas y municipalidades a la potestad del Poder Ejecutivo y Mideplan.
Incluye a la CCSS en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno.
Afecta la autonomía política de las municipalidades respecto a los plazos del personal.
ROMPECABEZAS LEGISLATIVO
¿QUÉ SIGUE?
A partir de que el texto llegó a la Asamblea, sigue:
- Una vez que el Directorio Legislativo lee el por tanto de la resolución completa, se traslada a la Comisión Permanente de Consultas de Constitucionalidad por el plazo que designe Silvia Hernández, presidenta del Congreso.
- Entrado en Comisión, se analizan las 767 páginas y se propone un informe que puede establecer al menos tres recomendaciones.
- En dicho proceso, se podrían recibir audiencias y realizar consultas para mejor resolver, además de solicitar una prórroga si el plazo no alcanzara para arreglar el texto o recomendar un texto que arregla todo lo que esta malo.
- Una vez emitido un informe, se recomendaría aprobar el texto y votarlo en dos debates.
- En caso de que los diputados no estén de acuerdo con el informe, devolverían el texto a la comisión dictaminadora o en su defecto, se recomendaría no reconocer las inconstitucionalidades de la Sala porque son temas de fondo y no de procedimiento. En este caso, una vez aprobado el informe y el expediente se coloca en segundo debate.
- Procesos adicionales: Una vez aprobado el informe con los arreglos planteados, se debe publicar el texto y enviarlo a consultar a las todas las instituciones. Se puede volver a consultar a la Sala Constitucional: sobre asuntos no consultados en la primera ocasión y con una muy buena fundamentación se puede volver a consultar un mismo tema si se cuestiona que las modificaciones planteadas en la comisión de consulta todavía son inconstitucionales.
CUESTIONAMIENTOS DE SECTORES
- La norma permitiría a servidores públicos anteponer la objeción de conciencia para rehusar capacitaciones sobre la observancia de derechos humanos en la gestión pública.
- Sectores indican que el proyecto violenta el principio constitucional de autonomía universitaria.
- La iniciativa golpearía la independencia del Poder Judicial y del régimen municipal frente al Poder Ejecutivo. Distintos sectores insisten que, con la rectoría del empleo público en manos del Mideplan, el Ejecutivo adquiere capacidad para interferir en las condiciones de empleo en todo el sector público, politizando los mecanismos de selección de personal, los criterios de evaluación y la aplicación del régimen sancionatorio.
- La aplicación del salario global afecta únicamente a los funcionarios de nuevo ingreso y deja a cerca de 29.000 otros en condición de desigualdad durante años, al mantenerlos con un salario menor, según las reglas del actual salario compuesto, hasta alcanzar el monto del salario global.
- Es una contradicción con el principio constitucional que garantiza igual salario por igual trabajo. Esta inequidad confirma que en esta versión del proyecto las únicas transformaciones posibles en el balance de las remuneraciones son aquellas que afectan a las personas trabajadoras del sector público.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Martes 21 de Septiembre, 2021
HORA: 12:00 AM