Las pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán acceder a la Bolsa Nacional de Valores para obtener financiamiento rápido, lo cual se convierte en un mecanismo alternativo a las tradicionales opciones de factoreo.
Así lo plantea una norma aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa denominada Ley para confirmar el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en un valor negociable.
La idea es que si una empresa necesita liquidez vaya a una central de valores donde elegiría a un tercero, quien tomará la factura por cobrar endosada y le dará el dinero a cambio de una comisión.
El mecanismo se plantea como necesario porque hay empresas que pagan a los proveedores hasta dos meses después en momentos en que es limitado el flujo de caja.
Actualmente esto se puede hacer en el sector privado, pero se estima que el proceso es más lento y complejo en términos de legalidad.
Mediante la nueva fórmula se prevé crear una central de valores para que la empresa que requiera el financiamiento pueda escoger entre varias ofertas, la que mejor se acomode a sus necesidades. Todavía se desconoce qué papel tendrá la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
MECANISMO ALTERNATIVO
Ricardo Hernández, director general y legal de la Bolsa Nacional de Valores, indicó a DIARIO EXTRA que esperan que el mecanismo se ponga en operación al menos tres meses después de publicada la ley.
“El proyecto consistió en una reforma al 460 bis para lograr que las facturas electrónicas puedan convertirse en anotaciones en cuenta para poder ser registradas en una central de anotación en cuentas custodiadas y ser objeto de negociaciones electrónicas. Sería una alternativa más en el mercado de factoreo”, explicó.
Lo que faltaría una vez publicada la ley es que la Dirección General de Tributación emita un reglamento sobre los detalles de cómo va a ser el registro de la relación entre el sistema de anotación en cuenta y el de factura electrónica del Ministerio de Hacienda, para que este último inscriba el momento en que estas facturas se convierten en anotación en cuenta.
“Yo creo que la ventaja que va a tener el factoreo en bolsa es que van a acudir más inversionistas. Entonces habría más opciones de obtener un financiamiento a través del uso de sus facturas. La experiencia en América del Sur, donde se ha aplicado un sistema similar, es que la concurrencia de más inversionistas ha disminuido los costos”, dijo.
Cuando Tributación reglamente el proceso, después tendría que venir una ronda de negociación.
EXIGIBILIDAD DEL
TÍTULO EJECUTIVO
Si bien Hernández aclaró que el objetivo de la nueva ley no era operativizar el cobro judicial de las facturas, para algunos expertos permanecen algunos vacíos por cómo quedó la norma.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica conversó con Gerardo Parajeles, abogado y exjuez civil, quien mencionó que la discusión parte de cómo hacer que la factura se vuelva una garantía para que el deudor reconozca la obligación.
En su criterio es un error decir que una ley viene a aclarar que la factura es un título ejecutivo, pues eso ya estaba consagrado en el Código de Comercio.
“La firma no es un requisito para dar fuerza ejecutiva al título, la firma es un requisito de exigibilidad del título”, expresó.
A manera de ejemplo, señaló que si el deudor no firma la factura, sino un empleado o una secretaria, esta podría no ser exigible (es decir con posibilidades de cobro).
Quedan las dudas de si un correo electrónico constituiría un mecanismo para hacer el cobro exigible. La ley habla de la firma digital y de la certificada, lo cual también se prestaría para confusión.
El experto considera que deben existir formas que garanticen que el deudor con pleno conocimiento está obligado a saldar la deuda.
Las dudas que arrastran los contribuyentes son las mismas, luego de que se aprobara una ley para que la factura electrónica se pudiera llevar a los Tribunales con el fin de exigir un pago. No obstante, la idea era que con la norma se revolviera todo de manera más sencilla, en lugar de tener que recurrir a un juicio que puede tomar años.
¿QUÉ ES EL FACTOREO?
Se trata de un producto financiero que consiste en anticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual es cedida a una persona física o jurídica y esta a su vez se encarga de administrar y cobrar dicho documento.
Esto incluye facturas, letras de cambio, pagarés, contratos, órdenes de compra u otro documento que respalde una cuenta por cobrar de un cliente.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Se reforma el artículo 460 bis de la Ley N° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, del 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
- Artículo 460 bis - La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 17 de Septiembre, 2021
HORA: 12:00 AM