Jueves 20, Julio 2023

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR


Opinion

Reforma Procesal Laboral con turbo protección del salario

La ley a su alcance

El embargo al salario ha sido un tema confundido, ignorado, violado y desatendido, incluso por algunos tribunales de la materia.

Aunque el artículo 172 del Código de Trabajo fue bastante claro, en prohibir embargos y retenciones coetáneas o concurrentes, o aún sobre el privilegio de la pensión alimentaria, me resulta de extremo interés su reforma por la Ley Procesal Laboral, que explica con más detalle ese tema.

Con la legislación anterior, la estulticia de algunos mandos administradores de planillas dejó a muchos trabajadores con salarios cercanos al millón de colones por mes, CON VEINTE MIL COLONES O MENOS.

Esa es la Costa Rica que no me gusta, porque se ha tenido la cáscara de decir que, si el empleado se endeudó, su voluntad está por encima de la ley. Eso, evidentemente, es una herejía jurídica.

Para no alargar la cosa, copio literalmente el nuevo artículo 172, con su protección al salario:

“Artículo 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido por el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el salario. Si el salario menor dicho fuera indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad, y en una cuarta parte el resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.

Por salario se entenderá la suma líquida que corresponde a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo, las dietas se consideran salario.

Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuera embargable conforme a las presentes disposiciones…)”.

Omito el último párrafo por disposiciones que no vienen al caso.

Creo que, con esta reforma, los trabajadores que han sido atrapados en las redes de sus acreedores y la complacencia patronal volverán a tener una vida más digna.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 11 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA