Jueves 20, Julio 2023

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinion

Honorarios de albacea

La ley a su alcance

CONSULTA: Buenas, don Gerardo, gracias por ayudarnos tanto. Mi pregunta es la siguiente: Cuando una persona está nombrada como albacea, ¿cuánto es lo que hay que pagarle por el tiempo que ha estado como albacea, por ejemplo, de 4 a 5 años? Es que se está terminando un sucesorio que lleva el tiempo de 4 o 5 años, y necesito saber cuánto más o menos es lo que hay que pagarle al albacea. Muy agradecida con la respuesta y esperando que Dios le dé vida para seguirnos ayudando.

RESPUESTA: El albacea, hombre o mujer, es un administrador de los bienes del difunto, y debe rendir cuentas de su actuar, ingresos y egresos o cuentas por pagar o cobrar, al señor juez que tramita el proceso.

No tiene un sueldo, ni un plazo de nombramiento determinado. Entre sus obligaciones está la de presentar un informe mensual de los movimientos económicos del proceso.

El pago por su trabajo corresponde a un seis por ciento (6%) del valor de los bienes inventariados. Si además es heredero o heredera, esa suma se le agrega a su caudal propio de herencia.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 27 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA