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Opinion

Sí existe protección para el salario en el Código de Trabajo

La ley a su alcance

CONSULTA: Soy un asalariado de una empresa pública, ante una crisis financiera me fue imposible honrar una deuda con el extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago y por más esfuerzo que hice para evitarlo mi salario fue embargado a partir del mes de agosto del 2018, en ese tiempo tenía un salario líquido de 122.412,13 colones por mes. Mi consulta es la siguiente, ¿no existe alguna protección para que salarios líquidos tan bajos sean embargados? A esta fecha el embargo continúa y hemos tenido que hacer esfuerzos para sobrellevar la situación tan asfixiante financieramente hablando. Quedo atento.

RESPUESTA: La protección al salario está contenida en varios artículos del Código de Trabajo: el 172, que dispone las rebajas máximas. Hay 3 categorías: el salario más bajo aprobado por el Ministerio de Trabajo no se puede tocar, es inembargable o imposible de ceder. El salario superior, pero que sea inferior, a veces el salario inferior, es embargable o cedible solo en una octava parte. Le queda al empleado el 87,5 para salir adelante.
Por último, los salarios más altos, que superen 3 salarios mínimos de la escala vigente, podrán ser retenidos por un máximo de 25%, y el resto será el salario que le debe pagar el patrón a su empleado. No se aplican obligaciones, pensiones, cesiones ni embargos en forma concurrente o acumulables. Solo un embargo a la vez, o solo un rebajo por pensión, para que no se supere ese 25%.
Afortunadamente, recién salió un criterio del Departamento Técnico Legal del Ministerio de Trabajo que explica lo anterior, que se ignoró por años. Siempre se podrá recurrir a ese ministerio renovado para reclamar los derechos.

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Martes 17 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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