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Opinion

La burla de la Ley de Empleo Público

Osvaldo Corrales Jiménez

Es sabida la resolución de la Sala Constitucional de dictaminar 35 inconstitucionalidades sobre la Ley de Empleo Público. Eso obligará a los legisladores a realizar una serie de enmiendas o correcciones. Sin embargo, entre las principales objeciones constitucionales están que, a como fue redactada la ley, afecta a la división o libertad de los tres Poderes de la República además de reñir contra la autonomía de entidades como la CCSS, universidades públicas y las municipalidades. En detalle, respecto a las universidades públicas, la CCSS y municipalidades se objetan al menos tres artículos (arts. 6, 7 y 14 por su trasfondo) de la Ley de Empleo Público que afectan a las citadas entidades. Pero en términos más generales, al parecer los artículos 6, 7 ,8, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 24, 30 y 49 de la misma ley son los más relevantes en cuanto a reñir contra ciertos principios autónomos de las instituciones “descentralizadas”.
Claro, respecto a los Poderes Legislativo y Judicial, por una parte se dice que tienen autonomía aun en materia de los salarios (al parecer en eso no tiene injerencia el Servicio Civil), pero curiosamente sus funcionarios son públicos, entonces en vista de esa contradicción o vacío constitucional, si nos remitimos al artículo 188 de la Constitución Política, se puede dar pie para defender la tal “autonomía”, pero vemos que está redactado de forma contradictoria, pues por una parte establece o asienta, que las instituciones “autónomas” gozan de independencia administrativa, pero luego continúa que están sujetas a la ley en materia de gobierno. Entonces, si en materia de gobierno se hace necesario establecer una regulación de salarios para eliminar el caos actual, eso implica que el Poder Ejecutivo sí puede ampararse, a una ley marco de empleo público sobre esas entidades descentralizadas.
Otra cosa, no se ha tomado en cuenta una inconstitucionalidad, o se ha tirado al cesto de la basura el postulado del artículo 57 de la Constitución Política, en lo referente a que: “… El salario siempre será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.
Claro, la futura Ley de Empleo Público al parecer pretende realizar una gran reforma, que es la de eliminar el salario compuesto para sustituirlo por el salario global, donde no haya cabida para pluses con incremento porcentual, que al final de cuentas abultan indecentemente los salarios de los empleados públicos y que de cierta forma hasta inciden al momento de otorgar las pensiones, algunas de las cuales son millonarias.
Pero fuera de eso, si la ley se llega a ratificar sin eliminar los privilegios para ciertos grupos e instituciones del Estado, las tan cacareadas igualdad y ordenamiento salarial no serán más que una burla para el pueblo costarricense, sobre todo para las clases más pobres y del sector privado que llevan la mayor carga tributaria, pues financia la mayor parte de los salarios del sector público, de los ministerios y de varias instituciones “descentralizadas”.

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Lunes 16 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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