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Nacionales

Fusionar empresas de buses sería ilegal

No es potestad del CTP decidir constitución de consorcios, según Coprocom

Agrupar a las empresas de buses por fusión o alianza estratégica constituiría una concentración ilícita, según la Coprocom. (Foto con fines ilustrativos)

El Consejo de Transporte Público (CTP) no puede atribuirse la potestad de tomar varias empresas de buses y constituir un consorcio sin antes pasar por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).
La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica indica que se estaría en presencia de concentraciones ilícitas. Es decir, atentan contra la libre competencia en la prestación del servicio de transporte público.
Se entiende por concentración la fusión, adquisición, compraventa, alianza estratégica o cualquier otro acto o contrato, en virtud del cual se concentren las sociedades, asociaciones, acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí.
“El CTP puede organizar el transporte público, pero no se puede atribuir el derecho de decir ‘estas empresas yo las voy a concentrar’”, dijo Guillermo Rojas, presidente de la Coprocom.
La entidad recomienda no continuar con la emisión de lineamientos en ese sentido. Ahora el Consejo tendrá 30 días para responder si se aparta del criterio de la Comisión o bien si justifica las razones para hacer el cambio.
No obstante, si la Coprocom llegara a determinar que no hay un verdadero fundamento técnico jurídico, podría evaluar la posibilidad de abrir una investigación por prácticas monopolísticas y elevar el caso ante un tribunal.
Los funcionarios públicos que fomenten prácticas monopolísticas se exponen a una sanción de hasta ¢314 millones.
Las declaraciones surgen después de que la Coprocom conociera el instrumento emitido por el CTP denominado “Lineamiento para la constitución y aplicación de consorcios operativos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 3503".
La Comisión tiene la potestad de emitir opiniones y recomendaciones de oficio o a solicitud de parte en materia de competencia y libre concurrencia, sobre la promulgación, modificación o derogación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos y resoluciones administrativas, vigentes o en proceso de adopción.

INSTRUMENTO NO VALIDADO

El instrumento emitido por el CTP contempla 24 lineamientos específicos sobre la conformación de los consorcios operativos a los que hace mención el párrafo 4 del artículo 14 de la Ley No.3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
Esta indica, entre otros aspectos, que es el CTP quien autorizará bajo un determinado procedimiento a las empresas operadoras del servicio de un mismo sector o subsector de transporte para agruparse bajo el esquema de consorcios operativos, con el propósito de salvaguardar los intereses de los usuarios y un mayor ordenamiento técnico del servicio.
Para la Coprocom el instrumento analizado puede configurar una concentración económica, en los términos dispuestos en la Ley No.9736, por lo que, en consecuencia, su autorización y demás especificaciones deben sujetarse a la normativa en materia de competencia y libre concurrencia, y de ninguna forma puede autorizarse por parte del CTP utilizando criterios de índole distinta.
“El instrumento que pretende emitir el CTP sobre los lineamientos para la conformación de consorcios operativos contraviene lo establecido en la Ley No.9736 al no contemplar el procedimiento específico que debe seguirse para el trámite de aprobación de concentraciones económicas. La Coprocom recomienda desistir de su emisión”, expresó Rojas.
Añadió que las concentraciones económicas en todo el territorio nacional no solo contravienen la legislación de competencia, sino que tampoco se justifican desde el punto de vista de lo estipulado en la Ley No.3503 y sus reformas.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Jueves 12 de Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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