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Opinion

El 50% de embargo no es deuda, la trampa del arreglo de pago

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado don Gerardo Morales, gracias por su respuesta tan oportuna, si estos rebajos son de una cooperativa, se le podría exigir a dicha cooperativa la devolución de la totalidad retenida ya que esta fue producto de un embargo al salario, y se produjo un expediente el cual desde un inicio tuvo muchos errores, fallas, tanto así que no fui notificado de acuerdo a la Ley de notificaciones, sino por un engaño, dolo. Premeditación y alevosía de la jefe de cobros de dicha cooperativa, la cual con su cinismo y astucia; y como en retenciones del expediente habían unos dineros que se me había aplicado producto del documento que llegó al área de Planillas donde laboro y ahí empezaron a hacerme rebajos. Con la labia de esa jefa de cobros me dijo que le firmara un documento o carta que ella misma elaboró en su oficina, en donde los ¢550 mil que estaban en depósitos, le firmara ese documento. Sin pensar y de buena fe lo firmé, ya que yo me presenté al Departamento de Cobros a tratar de llegar a un arreglo de pago o a una refundición de crédito, a fin de poder parar los procesos en los juzgados, lo cual fue un rotundo NO, a lo que yo iba o trataba de plantearle. Aunado a esto me subió la cuota de otros préstamos a pesar de que yo le señalé que me dejaba en indefensión y casi sin liquidez. Pasado un mes y medio aproximadamente de mi visita al Departamento de Cobros, me envía un mensaje a mi correo, que con mi firma me di por notificado. Tal vez no fui prudente en ese sentido; pero la mala fe, y después el documento aparece con membrete y todos los detalles firmado por una abogada y los timbres y presentado en el expediente respectivo, a sabiendas de que en esa oficina no había un abogado o representante legal en ese momento. Además, como se dio cuenta que tenía de Capital Social (mis ahorros) como ¢2,700,000.00, me dijo que con ello iba a cancelar un crédito pequeño que tenía y que alcanzaba para que como ¢1.750.000 más o menos y según sus palabras.

RESPUESTA: La consulta que se me hace tiene un buen número de líneas, pero eso no incomoda. No puedo comentar todas las circunstancias, por razón de espacio, pero sí aclaro puntos fundamentales.
1- La orden de embargo de un cobro judicial produce confusión en los deudores, porque asusta que la deuda haya “crecido” un 50%. Esto es falso, porque ese monto es una previsión para liquidar ante el juez intereses, costas, principal, honorarios y timbres. No es un aumento irracional de la deuda, sino un colchón económico que se deberá aprobar por el juzgado. Ese 50% se puede empezar a desinflar con la defensa de prescripción, que anula los que superen un año. También podría estar prescrito el capital, lo que ocurre 4 años después del primer atraso. Como el deudor no maneja estas herramientas, lo engañan y lo obligan en su ignorancia a firmar intereses y gastos que llegan al 50%, y pueden superar ese monto, porque su acreedor o abogado no le va a indicar la extinción por el paso del tiempo o prescripción.
2- Por otro lado, comparecer solo a afrontar un “arreglo de pago”. Toda la defensa de su dinero será humo, y el arreglo incluirá lo que la imaginación del prestamista o su cuerpo de abogados defina. En un arreglo de pago usted no es un deudor, es una presa de cacería, a merced de mercenarios del derecho.
Si usted no es un personaje famoso, tenga la seguridad de que si le piden la firma es para joderlo, tal vez por años, y con apariencia legal. Mi sugerencia: denuncie el caso ante la Sugef.

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Miércoles 11 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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