Un ciudadano de apellidos Caamaño Quirós presentó un recurso de amparo contra el principio de paridad de género en partidos políticos.
El recurso planteado ante Sala Constitucional señala que los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en materia de paridad de género son discriminatorios, ya que señalan que las estructuras políticas partidarias deben estar compuestas por 50% hombres y 50% mujeres y esa situación afecta a otros cinco géneros existentes (personas no binarias, transexuales, transgéneros, travestis y cisgéneros).
Incluso, consideran que, al existir normativa que hable exclusivamente de “hombre-mujer” en materia electoral, el mismo TSE hace que los procesos electorales tengan vicios de nulidad.
“La actual normativa de inscripción de Partidos Políticos no permite ni contempla la posibilidad que todos los partidos políticos en proceso de inscripción o de renovación de estructuras puedan cumplir también con la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH). De acuerdo con la misma normativa aplicada por el TSE, se han cometido actos ilegales por parte de la Dirección de Registros de Partidos Políticos, al exigirles a los Partidos la aplicación de políticas de género solo para hombres y mujeres, inclusive generando prevenciones dentro de los procesos de inscripción y renovación de estructuras, sobre la obligatoriedad de quitar ya sea hombres o mujeres para cumplir con una cuota ilegal de género, ya que esta no contempla los géneros citados anteriormente”, señala el recurso presentado.
Asimismo, el recurrente plantea que la Constitución Política, en su artículo 33, plantea que toda persona es igual ante la ley y no puede practicarse discriminación alguna e irónicamente, el TSE lo está haciendo con una parte importante de la población.
“Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones, asume el reto histórico de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), debió asumirlo de forma integral y no solo aplicarlo a la parte civil, sino que estaba en la obligación constitucional de llevarlo a la aplicación a la normativa electoral. La aplicación del fallo de la CIDH provoca de manera automática y hasta con certeza jurídica, que los mecanismos alternancia y paridad desaparecieran operacionalmente dentro de nuestra normativa actual (…) Todos los procesos de inscripción y renovación de estructuras actuales se encuentran viciados de nulidad absoluta”, agregan.
Ante tal situación, Caamaño propone que se dicte una medida cautelar a favor de todos los partidos políticos nuevos que en tiempo y forma presentaron sus respectivas Asambleas Constitutivas y de los Partidos ya inscritos, para que puedan participar en tiempo y forma en el proceso electoral 2022 y debido a la falta grave cometida por parte del TSE, en no realizar la solicitud de modificación y actualización de la Constitución y el Código Electoral, se den por inscritos por esta única vez, dichas agrupaciones.
Del mismo modo, se solicita a los magistrados que obliguen al TSE que, en un año calendario, se solicite a todos los partidos políticos inscritos a escala Cantonal, Provincial y Nacional, que adecuen y actualicen sus estatutos internos a la normativa adoptada por el TSE en materia civil en respeto al fallo de la CIDH.
Además, se exige la eliminación de la norma de alternancia y paridad de los géneros de hombre y mujer de todas las leyes y reglamentos vigentes, por cuanto no cumplen con la normativa civil, aprobada por el TSE y se ordene que pueden ser sujetos de inscripción a escala Cantonal, Provincial y Nacional, cualquier partido político integrado únicamente por uno de los 5 géneros reconocidos por el mismo TSE en materia civil
ANÁLISIS
Una de las principales impulsoras del proyecto de paridad de género ha sido la oficialista Niélsen Pérez, quien indicó que pese a ser una materia “compleja”, se podría avanzar en el tema.
“Cuando las normas se crearon, siempre se habló sobre la base de dos sexos y no sobre la identidad de género. Es importante que el TSE se pueda pronunciar sobre esa materia porque se está hablando de otra variable. A nivel de política y nuestro sistema de representación ha incluido dos criterios. Las mujeres hemos luchado por la inclusión del criterio sexo y ahora, este movimiento pide que se incluya la identidad de género. Yo estoy de acuerdo que los sistemas tienen que tener la representación más amplia posible y quisiera esperar que decidirá el Tribunal. Es un tema complejo y moderno”, dijo.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Artículo 2 Capítulo Único del Título I, Código Electoral:
- “La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Lunes 09 de Agosto, 2021
HORA: 12:00 AM