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Opinion

El privilegio de la pensión alimentaria y pensiones de retiro

La ley a su alcance

CONSULTA: Don Gerardo, lo felicito por su excelente columna, es una de mis preferidas de DIARIO EXTRA. Quiero solicitarle su criterio en relación con el asunto que me aqueja: Tengo 61 años y me faltan dos años para pensionarme, sin embargo, debido a problemas de salud que estoy teniendo como artritis reumatoide, fibromialgia, espondilolistesis, esclerosis y un quiste en un riñón estoy gestionando la pensión por invalidez. Estoy en ese proceso y creo que me la van a aprobar por un monto de ¢150 mil.
Tengo una pensión alimentaria por parte de mi esposo que es de ¢350 mil, él trabaja para el Gobierno.
Yo dejé de trabajar hasta el año pasado, todos los años me liquidaban, sin embargo, por motivos de la pandemia me indicaron que ya no me renovaban más el contrato y mi último día fue el 31 de diciembre del año pasado. Con la liquidación yo estaba haciéndole frente a mis compromisos, sin embargo, ya la plata se me acaba y los acreedores de las tarjetas me llaman para amenazarme que me van a rebajar toda la plata de la pensión alimentaria. Cometí el error de decirles que ya estaban por aprobarme la pensión por invalidez y que yo honraría mis deudas, me amenazaron también que me la quitarían. Estoy afligida porque con lo que recibo pago casa, agua, luz, cable, teléfono, medicinas y alimentos y no me queda nada. Si ellos me quitan mi pensión alimentaria, que me la deposita Hacienda en mi cuenta del Banco Popular, y la pensión por invalidez que ya está por salir, no sé qué voy a hacer. He tratado de conseguir trabajo, pero por mis enfermedades y mi edad no me contratan. ¿Qué me recomienda que haga? ¿Pueden ellos rebajarme mi pensión alimentaria y la pensión por invalidez? Mucho le agradezco su comentario y si me dijera qué tengo que hacer. Muchas gracias y que Dios lo bendiga.

RESPUESTA: En muy pocas palabras, pero sí con la mayor convicción y claridad, quiero afirmarle lo que sigue:
1- Las pensiones alimentarias están por encima de cualquier deuda o embargo, porque la única forma de modificarlas es en el juzgado de pensiones.
2- Su pensión es insecuestrable, o sea inmune, intocable, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Constitutiva de la Caja, y artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Para cerrar a cal y canto esa protección, el artículo 984 del Código Civil dispone que es insecuestrable, término que incluye todo tipo de retención o embargo judicial. El artículo 11 del Código de Trabajo, le impide a usted renunciar a esos derechos, por lo que tampoco se aplica lo de “Autonomía de la voluntad”, que tampoco está por encima de la ley.

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Viernes 06 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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