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Opinion

Prohibiciones legales de embargo y su origen

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Saludos y agradecimiento. Tengo una amiga que fio a un compañero hace como 10 si no más años. Ahora, desde hace dos meses le aplican un rebajo de casi 39 mil colones. Resulta de es de cooperativas donde ella fio al compañero.

Tanto mi amiga como el compañero están pensionados, su pensión es de un promedio de 300 mil colones, pero con rebajos recibe 160 mil colones.

El compañero pensionado por la Caja recibe pensión de 665 mil colones, con los rebajos de la casa le quedan 315 mil colones. No sabe por qué, a estas alturas, le rebajan y quiere saber si es procedente y qué puede hacer. 

RESPUESTA: Las retenciones del salario o de la pensión tienen dos interpretaciones ilegales y nulas, para interés de los acreedores. En cuanto al salario, no se puede embargar, mediando orden del juez, más del 25% de los salarios altos. O un 12% del salario medio. En esa prohibición se incluyen pensiones alimenticias, que están por encima de otras deudas, y retenciones autorizadas contra la ley.

Al protegerse por ley el salario, ni siquiera un embargo judicial puede anular esa garantía de los porcentajes máximos permitidos. Si el patrono no lo sabe, se le debe recordar por escrito, incluso con una queja posterior a la Inspección General de Trabajo, del Ministerio.

En cuanto a la pensión, es intocable, como la inmunidad de un diputado. La autorización para aceptar retenciones del sueldo o pensión, son nulas por lo dicho en el artículo 11 del Código de Trabajo.

Pero si hay embargos, con la copia de la orden judicial, el interesado tiene que ubicar el expediente judicial y que se lo examine un abogado, porque podrían estar prescritos. La prescripción de un pagaré o una letra se pueden alegar por escrito, tanto ante el acreedor, como ante un juzgado de cobro.

Prescriben a los 4 años del primer incumplimiento, o pueden estar caducos por ausencia de notificación judicial al deudor.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 05 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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