El proyecto Ley Marco de Empleo Público, impulsado por el Poder Ejecutivo, presenta 35 vicios constitucionales. Así lo resuelve la Sala Constitucional en el fallo No.2021-17098.
Tras deliberar seis días, los magistrados determinaron que el proyecto 21.336 presenta 35 vicios en cuanto a someter al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), universidades públicas y municipalidades a la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplan).
Además consideran que se afecta el principio de autonomía por el que se rigen las casas de enseñanza superior, gobiernos locales y CCSS.
“La Sala sí encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de dirección y rectoría del Mideplan a estas instituciones. Se viola la independencia electoral y judicial.
Respecto a las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la dirección y rectoría de esa institución. Pasa lo mismo con la Caja y municipalidades. Es el voto”, manifestó Fernando Castillo, presidente de la Sala IV.
A partir del dictamen del alto tribunal, el texto deberá volver al Congreso, donde el departamento de Servicios Técnicos acogerá las recomendaciones y las trasladará a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, donde se deberán implementar los cambios.
UNIVERSIDADES
La autonomía y el manejo de las cinco universidades públicas se verían comprometidos con la misma ley que impulsa el gobierno.
De acuerdo con el fallo, 15 artículos y 2 incisos de la ley son violatorios a la normativa en cuanto a someterlas a la rectoría del Mideplan, quebrantando el artículo 84 de la Constitución Política.
También se busca que la dirección, reglamentación, sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas pase a manos del Poder Ejecutivo, bajo supervisión del Mideplan.
Asimismo, se pretende construir una familia de columna salarial, manejada desde el gobierno, sin embargo excluye de dicho tema a los centros de enseñanza superior y se pretende que el salario del presidente de la República sea el tope para las universidades, pero “no había razones técnicas para tomar dicha medida”.
CCSS Y MUNICIPALIDADES
Respecto a la CCSS se plantean los mismos argumentos que con las universidades y además se indica que no se puede someterla a la potestad de dirección y reglamentación del Mideplan.
Por otra parte, se indica que un artículo de la iniciativa de ley era inconstitucional respecto a su aplicación a la Caja y afecta la autonomía política de la institución.
En cuanto a las municipalidades, algunas normas “vacían de contenido la autonomía de gobierno y autonomía” y se les somete a potestad del Poder Ejecutivo.
PODER JUDICIAL Y TSE
Como si fuera poco, la Sala IV considera que distintos artículos “violaban la independencia de poderes” en ambas instituciones y las sometía a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, transgrediendo los principios constitucionales de autonomía electoral y separación de poderes.
Además tira por tierra el hecho de que los funcionarios del TSE pasaran a la rectoría del Servicio Civil, con excepción de los magistrados, y cuestiona que ambas instituciones estuvieran bajo las disposiciones, directrices y reglamentos del Mideplan.
Finalmente, el fallo señala que los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público son inconstitucionales, ya que la potestad disciplinaria de los empleados del Poder Judicial y el TSE es parte esencial de la independencia judicial y electoral.
¿QUÉ DICE EL FALLO?
- Afecta autonomía universitaria, Poder Judicial, CCSS, TSE y municipalidades.
- Mideplan no puede tener la dirección de dichas instituciones.
- Viola independencias institucionales.
¿QUÉ SE QUEDA DEL TEXTO?
- Salario único global
- Topes salariales
- Regular convención colectiva
- Objeción de conciencia
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
EMAIL: [email protected]
Lunes 02 de Agosto, 2021
HORA: 12:00 AM