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Nacionales

Empleo Público presenta vicios constitucionales

Según magistrados afectaría Caja, municipalidades y universidades públicas

La Sala IV encontró 35 vicios constitucionales en el proyecto Ley Marco de Empleo Público.

El proyecto Ley Marco de Empleo Público, impulsado por el Poder Ejecutivo, presenta 35 vicios constitucionales. Así lo resuelve la Sala Constitucional en el fallo No.2021-17098.
Tras deliberar seis días, los magistrados determinaron que el proyecto 21.336 presenta 35 vicios en cuanto a someter al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), universidades públicas y municipalidades a la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplan).
Además consideran que se afecta el principio de autonomía por el que se rigen las casas de enseñanza superior, gobiernos locales y CCSS.
“La Sala sí encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de dirección y rectoría del Mideplan a estas instituciones. Se viola la independencia electoral y judicial.
Respecto a las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la dirección y rectoría de esa institución. Pasa lo mismo con la Caja y municipalidades. Es el voto”, manifestó Fernando Castillo, presidente de la Sala IV.
A partir del dictamen del alto tribunal, el texto deberá volver al Congreso, donde el departamento de Servicios Técnicos acogerá las recomendaciones y las trasladará a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, donde se deberán implementar los cambios.

UNIVERSIDADES

La autonomía y el manejo de las cinco universidades públicas se verían comprometidos con la misma ley que impulsa el gobierno.
De acuerdo con el fallo, 15 artículos y 2 incisos de la ley son violatorios a la normativa en cuanto a someterlas a la rectoría del Mideplan, quebrantando el artículo 84 de la Constitución Política.
También se busca que la dirección, reglamentación, sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas pase a manos del Poder Ejecutivo, bajo supervisión del Mideplan.
Asimismo, se pretende construir una familia de columna salarial, manejada desde el gobierno, sin embargo excluye de dicho tema a los centros de enseñanza superior y se pretende que el salario del presidente de la República sea el tope para las universidades, pero “no había razones técnicas para tomar dicha medida”.

CCSS Y MUNICIPALIDADES

Respecto a la CCSS se plantean los mismos argumentos que con las universidades y además se indica que no se puede someterla a la potestad de dirección y reglamentación del Mideplan.
Por otra parte, se indica que un artículo de la iniciativa de ley era inconstitucional respecto a su aplicación a la Caja y afecta la autonomía política de la institución.
En cuanto a las municipalidades, algunas normas “vacían de contenido la autonomía de gobierno y autonomía” y se les somete a potestad del Poder Ejecutivo.

PODER JUDICIAL Y TSE

Como si fuera poco, la Sala IV considera que distintos artículos “violaban la independencia de poderes” en ambas instituciones y las sometía a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, transgrediendo los principios constitucionales de autonomía electoral y separación de poderes.
Además tira por tierra el hecho de que los funcionarios del TSE pasaran a la rectoría del Servicio Civil, con excepción de los magistrados, y cuestiona que ambas instituciones estuvieran bajo las disposiciones, directrices y reglamentos del Mideplan.
Finalmente, el fallo señala que los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público son inconstitucionales, ya que la potestad disciplinaria de los empleados del Poder Judicial y el TSE es parte esencial de la independencia judicial y electoral.

¿QUÉ DICE EL FALLO?

-   Afecta autonomía universitaria, Poder Judicial, CCSS, TSE y municipalidades.
-    Mideplan no puede tener la dirección de dichas instituciones.
-    Viola independencias institucionales.

¿QUÉ SE QUEDA DEL TEXTO?

-  Salario único global
-    Topes salariales
-    Regular convención colectiva
-    Objeción de conciencia

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

EMAIL: [email protected]

Lunes 02 de Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

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