Fraude procesal en doble cobro prendario
La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Buen día, Lic. Morales. Tengo una deuda prendaria. En mayo entregué el carro voluntariamente y se supone iban a rematarlo para que quedara cancelada la deuda, pero ahora que ya pudieron tocarme el salario me salen con que mejor no lo hacen, que me van a devolver el carro porque no van a hacer remate. El proceso judicial ya está iniciado, me han dicho que ellos no pueden hacer eso, que debo mandar un escrito al juzgado o al patrono, pero trabajo para un ministerio y no creo que me hagan caso, me han dicho que ante la Sugef es ilegal. ¿Qué puedo hacer? Nadie quiere ayudarme, ya que no tengo ni un cinco para cancelar.
RESPUESTA: No pueden los deudores, ni nadie que no sea ingeniero, construir casas o planos. Igualmente, un trabajador que no sabe de Derecho no puede tomar decisiones con efectos jurídicos, hacerlo sin contar con asesoría apropiada.
La forma normal de pagar las deudas prendarias es cancelar mes a mes su deuda hasta finalizar. Luego de pagar, debe contratar un notario para que vaya al acreedor, y le firme la cancelación en escritura pública.
En ninguna parte dice que la deuda se cancela devolviendo el carro, porque si las cosas se hicieran de buena fe por el acreedor, debió devolverle la prenda, el papel, cancelado. Ojalá le hayan dado por lo menos un recibo.
De lo contrario, debe gestionar en el juzgado por escrito, y con el nuevo Código Procesal Civil, sacar certificado de la prenda en el Registro Nacional, detalle de las deducciones, y pedirle al juez que el expediente de cobro sea declarado como Fraude Procesal.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Sábado 31 Julio, 2021
HORA: 12:00 AM