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Opinion

Ajustes de la nueva Ley Procesal

La ley a su alcance

CONSULTA: ¡Hola, don Gerardo! Pregunto al que sabe, en estos procesos de cobro judicial, ¿procede la caducidad por el tiempo transcurrido sin movimiento en el expediente?

RESPUESTA: Con el cambio de códigos procesales, se enterró una figura que sobrevivió más de cien años, y que se llamó la “deserción”. Esta huida o escape del proceso permitía que un proceso sin acción por parte de la actora, y que no se refiriera a actuaciones oficiosas y obligatorias del juzgador, le ponía fin al proceso, pero se mantenía el derecho para los efectos de la prescripción.

Como la normativa central del procedimiento civil está en el Código Procesal Civil, se varió la deserción anterior de seis meses inactivos, por la figura con sesgos de norma de derecho público, que es la caducidad, pero con un término reducido de tres meses.

Dos razones nos otorga el vigente Código Procesal Civil para aplicar la caducidad: en primer lugar, la abrogación de la Ley de Cobro Judicial de noviembre del año 2007; y su Transitorio I, que manda actualizar los procesos a los mandatos de este código.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 28 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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