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Nacionales

A prisión por peligro de fuga y riesgo con pruebas

Millonaria fianza no sirvió para dueños de Meco y H Solís

  • Más allá del peligro de fuga, el juez penal Hugo A. Porter Aguilar determinó que los pagos o sobornos ahora se destinarían a ocultar prueba.

  • Presuntos delitos

Más allá del peligro de fuga, el juez penal Hugo A. Porter Aguilar determinó que los pagos o sobornos que en apariencia se habrían dado a funcionarios públicos en el caso Cochinilla esta vez podrían orientarse a destruir prueba.
Ese es uno de los motivos por los que determina que Mélida Solís, dueña de H Solís, y Carlos Cerdas, propietario de MECO S.A., debían regresar a cumplir con la prisión preventiva en celdas, donde se encuentran desde ayer.
La resolución voto No.249-2021, de la que DIARIO EXTRA tiene una copia, indica: “Resulta evidente que este tipo de actuaciones han sido asimiladas como regulares y permanentes en el accionar de los acusados Cerdas y Solís, entregas de dinero, artículos varios, pagos de hoteles, de comidas, invitaciones, ingesta de bebidas alcohólicas…, nada impide que dichos sobornos continúen”.
Añade: “Podrá dirigirse ahora no para buscar ventajas ni irregulares actuaciones del Estado en materia de construcción, sino para la destrucción de prueba, afectación de la investigación y en un evidente peligro para la obstaculización del proceso que maneja la Fiscalía”.

MEDIDAS ANTERIORES NO ERAN
ACERTADAS NI OPORTUNAS

A todo esto se le llama peligro de continuidad delictiva. Para el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José las medidas cautelares que dictó anteriormente la jueza Carolina Lizano Salazar, como medio subsanador de la prisión preventiva, no eran idóneas, suficientes, oportunas ni acertadas.
“Considera esta autoridad que debe acogerse el recurso de apelación del Ministerio Público, revocando el fallo de las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del año 2021, única y exclusivamente en la fijación de la caución real (fianza)”, establece el fallo del juez Porter Aguilar.
De la resolución del Tribunal se extrae que no es de recibo el concluir que las pesquisas ya están finalizadas. A su criterio la investigación apenas empieza y hay que proteger la prueba testimonial.
En el caso de los acusados Cerdas y Solís vale indicar que se les acusa de pertenecer a una estructura criminal organizada que mantiene una forma piramidal, ocupando ellos la cabeza, el lugar preponderante en la estratificación, pero logrando establecer una red de infiltración en una institución pública.
Habla la resolución judicial de establecer un régimen de dádivas, coimas o sobornos para obtener resultados económicos presuntamente ilegales. Es decir, habrían logrado mediante la infiltración de otros acusados un sistema para variar, modificar y amoldar a su favor la contratación de obra pública, y esto a todo nivel institucional desde los puestos de dirección hasta los empleados de menor rango.

PENSIONADOS O ASALARIADOS NO HUIRÍAN

Con respecto a los imputados Carmen Madrigal Rímola, Abel González Carballo, Hugo Zúñiga Fallas, Alejandro Bolaños Salazar, William Herrera
Chacón, Alister Cervantes Morales, Oscar Martínez Martínez, Elsy Carmona Rivas, Tobías Arce Alpízar, Harold Mora Obando, Abraham Sánchez Castro, Mario Quesada Aguirre, Mario Eliécer Rivera Campos, el Tribunal Penal determino algo distinto.
El juez consideró que las medidas cautelares que se impusieron a los acusados antes mencionados deben confirmarse, manteniendo vigencia cada una las obligaciones dictaminadas por Lizano Salazar.
Con respecto a estas personas, el juez valoró también el peligro de fuga, la obstaculización por estar inmersos en funciones públicas y al ser empleados de las empresas cuestionadas.
Sin embargo razonó que algunas de ellas están pensionadas, o sea tienen ingresos limitados a regímenes de pensión nacional; otros asalariados, que a mayor abundamiento han tratado de revertir las medidas cautelares de suspensión de labores por carecer de recursos económicos para subsistir fuera de sus empleos, lo que se traduce en una disminución en la intensidad del peligro de fuga y por eso cree que las medidas fueron las idóneas.
“Es necesario traer a colación el argumento esbozado líneas atrás sobre la figura piramidal que mantenía esta organización criminal, los acusados antes mencionados pertenecen a estratos menores de los endilgados Solís y Cerdas, sus realidades económicas no tienen ni siquiera punto de comparación”, detalla la resolución.

LIBRE NI POR $62 MILLONES

Porter Aguilar describió a Cerdas como una persona a la que se le vincula con una investigación en Panamá por hechos similares y con el supuesto pago a funcionarios por un monto cercano a $9 millones.
“Es una persona de capacidad económica indiscutible, que se le endilga la posesión o propiedad de aeronaves, que pasa fuera de nuestras fronteras gran parte de su tiempo, que tiene domicilio en otros países (Panamá), por lo que
se establece un alto grado de fuga, amén de la continuidad delictiva y la posibilidad de obstaculizar el procedimiento”, se lee en la resolución.
Agrega el juez que es necesario tomar en cuenta la magnitud del daño o del beneficio económico que presuntamente se obtuvo como producto de estos presuntos quehaceres delictivos, que se presume en ¢78 mil millones, equivalentes a $123 millones.
El Tribunal advierte que entre las diferentes participaciones de los defensores de los acusados hubo oposición a dicho monto, sin especificar argumentación alguna.
“Para efectos de comprobación lógica del fallo, si se redujera dicha suma en un cincuenta por ciento el beneficio económico se fijaría en la suma cercana a los $62 millones. Siendo entonces que la caución fijada en el caso del señor Cerdas representa un 8,5% del total”, indica el razonamiento del juez.

MÉLIDA SOLÍS DE 13
A 46 AÑOS DE CÁRCEL

En lo concerniente a Solís, se indica que podría enfrentar una pena de 13 a 46 años de prisión al ser sindicada presuntamente en la comisión de 1 delito de malversación, 2 delitos de fraude de ley, 4 delitos de penalidad de corruptor y 1 delito de negociaciones incompatibles.
“En el caso de Mélida, el monto de la fianza representa un 5% del supuesto beneficio económico, recordando que se hizo una disminución aleatoria de un 50% del monto que se dice por parte de la Fiscalía representa el perjuicio en contra de las arcas del Estado”, se extrae del texto.
De acuerdo con el juez, existen múltiples motivaciones por las cuales no es dable concluir como lo hace la defensa que la caución patrimonial es idónea para los fines del proceso, no solo por su relación al beneficio económico supuestamente obtenido por los acusados, sino por las posibles penas a imponer, al que se suma la edad de los investigados.
Además lanza la duda de si tomaran la determinación de huir del país y las garantías inmuebles fueran reclamadas por el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 252 del Código Procesal Penal, estaría liquidando minúscula parte del beneficio económico presuntamente ilegal que obtuvieron las empresas de los imputados.
“Peor aún que la fuga del procedimiento y la eventual liquidación de la caución, ni siquiera afectaría sus patrimonios, pues como se dijo aquellas sumas representan insignificantes porcentajes del beneficio supuesto que produjo la organización criminal”, añade el documento.

RECUADRO

PRESUNTOS DELITOS

MÉLIDA SOLÍS: 13 A 46 AÑOS DE PRISIÓN

    •    Malversación
    •    Fraude de ley
    •    Penalidad de corruptor
    •    Negociaciones incompatibles


CARLOS CERDAS: 13 a 34 AÑOS DE PRISIÓN

    •    Penalidad de corruptor
    •    Fraude de ley
    •    Tráfico de influencias


Fuente: Voto número 249-2021.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 20 de Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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