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Opinion

Antes de ir al municipio, busque abogado

La ley a su alcance

CONSULTA: Licenciado muchas gracias por tanta ayuda, a mí me ha servido montones, pero ahora hay un asunto que atañe a mi esposa, trataré de ser breve y hacerme entender. Ojalá tenga tiempo para alguna respuesta. Mi suegra murió y dejó una casa en Puntarenas. Son 11 hermanos ya casi sale el proceso sucesorio, pero había una deuda de un millón y resto de colones en impuestos. Les perdonaron una parte y les dijeron que deben pagar (a pagos) ¢600 mil y resto en su momento, hace como 3 años, pero eso va subiendo y han pagado a duras penas y siguen debiendo como ¢350.000 al día de hoy. Pregunto: Si la dueña ya falleció, ¿por qué tienen los hijos que pagar? Ya la persona propietaria no existe. ¿Puede la albacea vender en esta situación, cuando la Corte termine con el sucesorio? Se sobreentiende que a partir de que el nuevo dueño o albacea pueda vender, corren los nuevos impuestos, pero no los anteriores que la municipalidad no COBRÓ en su momento. La abogada de la Municipalidad les dijo que si no pagaban podrían rematar la casa y cobrar esos impuestos… ¿Se podría impugnar lo que falta por pagar o ya no se puede?, ¿qué leyes o artículos están de parte de la municipalidad o los herederos? Que el Dios Todopoderoso lo bendiga y proteja siempre.

RESPUESTA: Cuando uno tiene una propiedad inmueble, le sigue como una sombra el pago de impuestos territoriales, llamado impuesto de bienes inmuebles, y 10 o más servicios municipales.

Entre esos servicios municipales están la recolección de basura, mantenimiento de parques, policía municipal, etc. Las cuentas provocadas por esos dos extremos son como una hipoteca legal que persigue al propietario, vivo o muerto.

Pero esos cobros tienen remedios, como la prescripción de impuestos del artículo 73 del Código Municipal, y 8 de la Ley de Impuestos de Bienes Inmuebles. También los intereses de acuerdo al Código Civil. 

Cuando usted se presenta al municipio nada más le dan el costo de la receta de la deuda, pero no le detallan los remedios para apaciguar esa deuda.

Por eso es que recomiendo que, antes de ir a pagar a ojos cerrados, vaya con la cuenta que le enviaron, donde un abogado para que, por escrito, se oponga al pago de más de 3 años por inmuebles, 5 años por servicios y 1 año por intereses.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 20 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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