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Opinion

¿Para qué sirve el Principio de Inocencia en un Proceso Penal?

Está legal

Es frecuente escuchar que a un imputado le cobija el Principio de Inocencia cuando hacen referencia a personas investigadas en un procedimiento penal, frase que se encuentra establecida como Principio General del Derecho Procesal Penal en muchos países. Lo encontramos en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 39 de la Constitución Política y en el art. 9 Código Procesal Penal.
Existen diversas normas y de distinto rango que hacen referencia a este Principio, pero… ¿Qué es? Se puede conceptualizar como una regla o lineamiento exclusivamente jurídico que exige cierto tipo de tratamiento procesal a las personas que están siendo investigadas pero que aún no han sido sentenciadas como culpables. Debe entenderse como Libertad de Culpa, ya que uno de los elementos principales de dicho principio es la demostración -como regla probatoria- de la responsabilidad del sujeto de los hechos ilícitos que se le imputan. La regla general es que dependerá de la valoración de los elementos de prueba como podrá o no derribarse esa presunción de inocencia; no obstante -toda regla tiene excepciones-, existen procesos de carácter punitivo/sancionatorio en los que la carga de la prueba se revierte o resulta aplicable el Principio de Carga Dinámica de la Prueba, entiéndase, se presume que la persona podría ser responsable hasta que se demuestre lo contrario y sobre esto queda “mucha tela que cortar”.
Se sigue discutiendo si la imposición de la prisión preventiva es o no violatoria del Principio de Inocencia. La Sala Constitucional ha indicado que el principio debe analizarse casuísticamente, es decir, pareciera interpretarse que en algunos casos la Presunción de Inocencia –pese a toda su regulación normativa- pasa a ser de grado inferior a los fines del proceso penal, pese a que “El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento(...)”.
Siendo que uno de los elementos primordiales de Principio de Inocencia es la carga probatoria, en nuestro sistema procesal penal de índole acusatorio quien acusa debe demostrar lo que afirma; quien defiende solo tiene que tener facilidad para comunicarse en público, ser elocuente, saber respirar y cuándo guardar silencio, saber explicar, aprender a desarrollar interrogatorios estratégicos, tener conocimientos sobre el comportamiento humano, saber cómo adaptar el mensaje en el momento preciso, saber conectar con quien tendrá que resolver y adicionalmente -entre otros- haber desarrollado la creatividad para vender ideas.
Ante lo anterior, me viene a la mente la frase de filósofo-matemático Blaise Pascal “…Lo que el corazón quiere sentir, la mente se lo muestra...” y si usted tiene la capacidad de comunicar su idea, posiblemente logrará el objetivo previsto con su cliente, sin que tenga que preocuparse mucho por la interpretación que quieran darle al Principio de Inocencia.
¡¡Nos seguimos leyendo...!!

*Abogado
Carné Nº 4282

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Lunes 19 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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