Régimen de comunicación entre padre e hijo
Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina
Durante muchos años, dentro del Derecho de familia, lo que conocemos como derecho de visitas a personas menores de edad lo hemos conocido en los procesos de régimen de visitas como interrelación familiar. Actualmente, nuestros tribunales familiares están considerando que es mejor hablar de régimen de comunicación y contacto, como sinónimo de lo anterior. Esto porque, de acuerdo con la doctrina moderna, se entiende, nos encontrarnos ante un concepto amplio que en la práctica se ajusta más a la realidad, ya que, muchos niños no ven a su padre, pero de una u otra forma se comunican, ahora hasta por Facebook o mensajes de texto en un celular o internet.
Me consta personalmente que los tribunales familiares resuelven de acuerdo con la legislación y luego de finalizado un proceso de visitas, con base en lo que conocemos como unidad de la prueba, sus decisiones están relacionadas en armonía con la doctrina, siempre resolviendo en lo que más favorece a la persona menor de edad.
La doctrina actual señala que la denominación “régimen de visitas” no responde al contenido del derecho que designa, ya que dicho derecho no se ejerce habitualmente en el domicilio del menor, sino que se lleva a cabo en el lugar o lugares que el juez disponga, en algunos casos, hasta supervisada. Por eso, ya no deberíamos hablar de régimen de visitas sino de “régimen de comunicación” entre el progenitor no conviviente, es decir, aquel que por varias razones, ya no está en el hogar, y el hijo.
Mucho se conversa del régimen de visitas. Inclusive, por este medio, ya he escrito varios comentarios. Entre ellos, de fecha 14 de junio de 2014, bajo el título: “Visitas a hijos no se condicionan con el pago de la pensión alimentaria”. Pese a diferentes entrevistas que he tenido en varios medios de comunicación social, sobre este tema, seguimos observando el gran error en que incurren algunos padres de familia, creer que por sus diferencias personales y por librar una batalla campal entre ellos logran un premio para el niño. Reitero, esto es un error porque los progenitores son los primeros obligados en el seno de la familia en bridarle a su hijo un clima de paz, relación armoniosa, tranquilidad, cariño, estabilidad, seguridad, propiciando así un sano proceso de crecimiento y desarrollo, tanto físico como emocional. Por eso, un buen padre de familia debe de guardarse prudencia de no hablarle a su hijo mal del otro progenitor. Consta en el noticiero de Extra TV 42, para el Día del Padre, mi mensaje en cuanto a que el niño como el padre, ambos están sufriendo, porque desean comunicarse y compartir su amor fraternal. Si alguna persona desea escuchar la entrevista, favor comunicarse conmigo para reenviarle el video, el cual está en mi perfil de Facebook.
No podemos olvidar que los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia señalan que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, se debe atender el interés superior del menor. También el numeral 12 de dicha Convención estipula que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de la ley nacional. De manera similar, el artículo 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que las personas menores de edad tienen derecho a ser escuchadas, y a que su opinión, y versiones sean consideradas en la resolución que se dicte.
Dice Nuestro Señor Jesucristo: “Dejen a esos niños y no les impidan que vengan a mí, el Reino de los Cielos pertenece a los que son como ellos”.
*Exjuez de la República