¿Recuerdan al Big Chief? Cómo olvidarlo. Este nombre aparentemente fue utilizado por Fernando Rodríguez, ex viceministro de Hacienda, para referirse al expresidente Luis Guillermo Solís.
No obstante, este no aparece vinculado a la causa en la que el Ministerio Público solicita la apertura a juicio. Fue en las comparecencias legislativas del caso del cemento chino donde se le menciona por primera vez.
Atónitos quedaron los diputados de aquella legislatura y el público que seguía la transmisión cuando Benito Coghi, exdirector general de Aduanas, mostró los correos electrónicos en los que Rodríguez supuestamente decía que “El Big Chief (gran jefe) va a estar muy contento”.
Esto en una conversación que hacía referencia al desalmacenaje de 20 mil toneladas de cemento chino en julio de 2016. Surgió todo tipo de conjeturas, que si el Big Chief era el diputado Víctor Morales Zapata o el empresario Juan Carlos Bolaños.
El país entero quería saber quién era el Big Chief hasta que finalmente admitirían que se trataba del expresidente Solís.
De igual modo Coghi hizo referencia a un supuesto mensaje de WhatsApp de Rodríguez, en el que indicaba que había “ganado puntos” en Casa Presidencial por sus acciones para acelerar gestiones a favor del desembarque.
El exdirector general de Aduanas habría utilizado una figura poco habitual para almacenar el cemento temporalmente. Después autoridades aduaneras habrían calificado como "improcedente" e "ilegal" recurrir a dicho instrumento.
Rodríguez, por su parte, salió al paso de los correos y mensajes de WhatsApp mostrados por Coghi al indicar que las gestiones obedecían a peticiones del exdiputado Morales Zapata hacia él.
NO ES EL CEMENTAZO
La Fiscalía General de la República comunicó este jueves que acusó formalmente a tres funcionarios públicos por este caso, pero Solís no está entre ellos.
Se trata del exdiputado Víctor Morales Zapata; el exdirector de Aduanas, Benito Coghi; y el ex viceministro Fernando Rodríguez. El otro imputado es el importador Juan Carlos Bolaños.
¿Sería entonces falso que el Big Chief sabía del tema? ¿Cómo se explica que no esté en esta acusación? Esa respuesta solo la tiene la Fiscalía General.
Es importante aclarar que esta no es la causa conocida popularmente como Cementazo, pero es paralela a esta.
De acuerdo con el despacho, tras la investigación del expediente 17-000032-621-PE se contó con la evidencia necesaria para acusar la presunta influencia ejercida por parte del ex viceministro y del exdiputado sobre Coghi, entre julio y setiembre de 2016, para lograr el desalmacenaje del cemento hidráulico que transportaba el barco “Aquiles Bukle”, proveniente de China, y perteneciente a Bolaños.
Además se acusaron supuestas acciones y órdenes irregulares emitidas por el exdirector general de Aduanas para lograr este fin, en apariencia, para beneficiar al empresario.
El Ministerio Público comunicó que por normativa interna la acusación fue analizada por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), debido a que algunas de las personas acusadas fueron funcionarios públicos al momento en que ocurrieron los hechos.
Además, conforme a lo establecido en la legislación, la Fiscalía comunicó la acusación a la Procuraduría General de la República, la cual se apersonó al proceso como actor civil, con lo que pretenderá buscar un resarcimiento al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por los delitos.
La Fapta validó la acusación, que presentará junto con la acción civil del abogado del Estado ante el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública, con solicitud de apertura de juicio.
Ese órgano debe fijar fecha para celebrar una audiencia preliminar, en la que se definirá si se ordena un debate oral y público.
*Colaboró el periodista Bharley Quirós Navarro.
LOS DELITOS
Estos son los presuntos delitos que achaca el Ministerio Público a los imputados en el expediente 17-000032-621-PE.
Artículo 57.-Influencia en contra de la Hacienda Pública. Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.
Artículo 52.-Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
La pena se eleva cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes.
Fuente: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 16 de Julio, 2021
HORA: 12:00 AM