Miércoles 19, Julio 2023

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR


Opinion

Justicia restaurativa como nuevo paradigma del derecho penal

M.Sc. J. Pablo Rojas Arias*

Durante mi permanencia en el Poder Judicial, desde hace ya trece años, en no pocas ocasiones he escuchado de los mismos funcionarios de la institución, así como de personas ajenas a dicho poder, que el derecho penal está obsoleto, afirmación que en algunas ocasiones he compartido.

El derecho penal ha opacado a las partes procesales de mayor transcendencia, la persona víctima y la persona imputada, a nivel que han perdido titularidad en el proceso, trasladando el protagonismo a las partes procesales técnicas u operadoras del derecho, Defensa Pública, Fiscalía y personas juzgadoras, es por ello que surge la necesidad de volver a entregarles a las partes la titularidad del proceso penal, volver a darles la oportunidad de ser realmente escuchadas y la capacidad de participar en la decisión de resolver el proceso penal que enfrentan.

El Derecho Penal ha transitado un camino largo, superando el principio jurídico de justicia retributiva conocido como Ley de Talión, hasta llegar al derecho penal que conocemos hoy en día, que busca respetar garantías básicas y asesorar de manera correcta a cada una de las partes, evitando abusos en contra de las personas más vulnerables, siempre bajo el principio del “Ius Puniendi”.

No obstante, a lo largo de este recorrido histórico del derecho penal, han existido comunidades que al estar fuera del foco mundial, han buscado formas distintas de resolver los problemas sociales y se han apartado de la aplicación meramente retributiva del derecho penal, dentro de esas prácticas o comunidades de las cuales se ha nutrido lo que hoy conocemos como Justicia Restaurativa, según lo menciona Howard Zerd en su manuscrito “El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa”, podemos mencionar a los Círculos de Sentencia de los Grupos de Aborígenes de Canadá, las Cortes de Paz de los Navajos de Estados Unidos, el Derecho Tradicional Africano, tradiciones Maoríes en Nueva Zelanda, entre otros.

Es de acotar que el término de justicia restaurativa es sumamente reciente, surge a partir de la observación por parte de los movimientos victimológicos de técnicas de resolución de conflictos como las antes descritas; así las cosas, autores como Beristain vuelven su mirada a esa necesidad y subrayan la urgencia de concebir una nueva estructura de respuesta al delito y a la violencia “con talante no expiacionista, ni vengativo, sino restaurativo, y mejor aún, creativo y recreativo”.

La justicia restaurativa que conocemos hoy se enfoca en el reconocimiento del daño causado, la disposición a repararlo y la forma de cómo lo debe reparar, involucra no solamente a las partes procesales víctima y victimario, sino que considera a la comunidad en forma activa.

A partir del año 2012 se inicia con la aplicación de justicia restaurativa en materia penal como un proyecto piloto únicamente en el Primer Circuito de San José, gracias a los resultados favorables, en el año 2015 se amplía a otras zonas del país.

Posteriormente, en el año 2016, producto del éxito del programa implementado en el Poder Judicial, surge la iniciativa en la Asamblea Legislativa de convertirlo en una Ley de la República, que buscaba la consolidación del procedimiento a nivel nacional y que garantizara el acceso para todas las personas, en el año 2018 con el apoyo técnico de la Sala de Casación Penal se logra su aprobación.

Las estadísticas del procedimiento para el año 2019 son esperanzadoras, de un total de 1.648 reuniones restaurativas 1.583 lograron acuerdos satisfactorios, se brindaron 4.060 horas de abordaje terapéutico, 565.723 horas de servicio comunal, una donación total a víctimas e instituciones de la red de apoyo de ¢116.228.856, además reflejó un 97% de satisfacción con el servicio brindado, sin dejar de lado el costo económico de un proceso de justicia restaurativa versus un proceso ordinario: Proceso de Justicia Restaurativa ¢343.122, ordinario ¢2.505.403 (Dirección de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica).

Sin embargo, a pesar de las ventajas del procedimiento de justicia restaurativa como la devolución del conflicto a las partes para que lo gestionen, el costo económico menor a un procedimiento ordinario, el acompañamiento interdisciplinario, con alto apoyo y alto control que reciben las partes, aún existen limitantes en la aplicación de la Ley de Justicia Restaurativa respecto a criterios de interpretación en la aplicación del procedimiento en sus diferentes etapas. 

Considerando que se debe interpretar adecuadamente la  Ley de Justicia Restaurativa, en cuanto a su aplicación, en el marco de los principios y valores rectores, surge la interrogante del por qué no aplicarla a la totalidad de los delitos, salvo las excepciones de ley y que sean las partes afectadas, víctima y victimario, las que decidan si desean resolver el procedimiento por medio de la Justicia Restaurativa o bien por medio del sistema penal ordinario, considerando que en otros países su aplicación se hace inclusive en delitos catalogados como graves, es por eso que debemos preguntarnos, si es el momento de cambiar nuestra forma de pensar y dar cabida a un nuevo paradigma del derecho penal. 

 

*Defensor público

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 13 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA