Francisco Guevara, quien interpuso una acción de inconstitucionalidad, insiste ante los magistrados de la Sala IV que la construcción de APM Terminals afectó seriamente la estabilidad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Así lo estableció el ciudadano, quien envió el documento a la Sala Constitucional.
“Crean un odioso privilegio para APM Terminals, en perjuicio de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, de libertad de comercio, de libertad de contratación, de libre competencia, de elección de los consumidores, así como en lo que respecta a las máximas de razonabilidad y proporcionalidad respecto del manejo de recursos públicos, comprometiendo equilibradamente el equilibrio presupuestario de Japdeva”, se lee en su respuesta a la Sala IV.
AUTORIDAD PORTUARIA
Cabe resaltar que Guevara anteriormente envió otro oficio, en el cual apelaba a los magistrados que el contrato de operación para APM Terminals violaba la autoridad portuaria de Japdeva.
Su fundamento es que a la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) se le dio la exclusividad sobre los “fully-cellular container ships”, buques que transportan cargas de importación y exportación.
“Japdeva y sus trabajadores quedan sin poder realizar el trabajo que tuvieron a su cargo a lo largo de sesenta años, al pasar la Terminal de Contenedores de Moín a ser la terminal especializada para el manejo de contenedores, no solamente del Complejo Portuario de Limón y Moín, sino en toda la costa del Caribe costarricense”, explica en la acción.
RECHAZO
No obstante, a pesar de los argumentos y de la insistencia, el alto tribunal determinó que no era suficiente lo señalado por Guevara, por lo que terminó declarando “sin lugar” la acción de inconstitucionalidad.
No obstante, el limonense insistió y envió otro documento a la Sala Constitucional, donde pide una explicación a los magistrados por la resolución final.
“La constitución de este monopolio a una empresa privada y extranjera fue impuesta por un acto administrativo, un contrato de concesión, que infringe directa y palmariamente el principio constitucional de la reserva de ley en materia de restricción a los derechos fundamentales y, por ende, quebranta la libertad de empresa y comercio”, argumentó el denunciante.
La Sala IV, por su parte, mencionó que todas las conductas sobre el acuerdo, que se cuestionaron en el documento, no son impugnables mediante una acción de inconstitucionalidad.
CRISIS
Recordemos que Japdeva en estos momentos afronta una crítica situación, a pesar de que sus cuentas fueron liberadas del embargo a inicios de este mes.
Esa institución afronta un déficit mensual de ¢700 millones, alcanzó su límite de endeudamiento, según su ley constitutiva, y aún no avanza en el proceso de reducción de su planilla.
PERIODISTA: Mario Taboada
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Lunes 12 de Julio, 2021
HORA: 12:00 AM