La Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud) lanzó una serie de interrogantes en relación con el actuar de la ahora exfiscala general Emilia Navas y su relación con el caso Cochinilla.
Las dudas se centran en los permisos para realizar las intervenciones telefónicas del caso, ya que, según la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, este tipo de pesquisas debe autorizarlas el jefe del Ministerio Público.
Según Anejud, de acuerdo con información confidencial que recibió, existen tres fechas en que se hicieron intervenciones telefónicas y Navas se encontraba laborando, pero no fue ella quien firmó los permisos.
Kenneth Álvarez, miembro de la junta directiva de Anejud, indicó a DIARIO EXTRA que el 23 de junio de 2021 mediante oficio Anejud-0098-2021 solicitaron a Gestión Humana del Poder Judicial conocer si la entonces fiscala general de la República se encontraba laborando los días en que se hicieron las solicitudes de intervención telefónicas y sus respectivas prórrogas.
La información recibida coincide en tres fechas: el 18 de diciembre de 2019, el 18 de marzo y 17 de junio de 2020.
“En todos esos días Navas se encontraba laboralmente activa, por lo que no habría motivo (al menos que haya una excusa o justificación que no sea de conocimiento público) para que las prórrogas de las intervenciones telefónicas las firmaran sus sustitutas, las fiscalas adjuntas Paula Guido Howell y Criss González Ugalde, en condición de fiscalas subrogantes”, indicó la Anejud en su perfil oficial de Facebook.
DUDAS
Este sindicato judicial lanza las siguientes preguntas tras verificar esta información.
¿Sabía o no doña Emilia Navas Aparicio que se estaba investigando desde el 2019 el caso de corrupción dentro del MOPT-Conavi y que estaban implicadas las empresas MECO y H.Solís, de las cuales su esposo es abogado de planta de esas empresas desde hace más de 20 años?
Si no lo sabía, ¿por qué sus sustitutas, las fiscalas subrogantes, firmaron las prórrogas de las intervenciones telefónicas, cuando la Ley 7425 establece que debe ser el jefe del Ministerio Público? ¿O en la Fiscalía General actuaban a sus espaldas?
Si ella sí lo sabía, ¿se inhibió desde el 2019 específicamente en este caso, emitiendo la respectiva resolución y así consta en el legajo de investigación del caso Cochinilla, para así no tener que firmar las intervenciones telefónicas y con ello habilitar a sus sustitutas, las fiscalas subrogantes, a firmarlas? Si es así, ¿por qué sus sustitutas no firman cómo fiscala general en ejercicio?
De haberse inhibido desde 2019, ¿por qué se volvió a inhibir el 17 de junio 2021, tres días después de los allanamientos?
Sobre el tema Navas informó luego de los allanamientos que se enteró del caso por la prensa.
Kenneth Alvarez
Anejud
“El peligro es que si no existe ningún motivo para no firmar las solicitudes, eso podría incluso declarar la nulidad de las actuaciones por una actividad procesal defectuosa, incluso que la prueba pudo ser recabada de forma ilegal y se le cuestiona a ella si tenía o no conocimiento de esta causa”.
PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro
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Martes 06 de Julio, 2021
HORA: 12:00 AM