¿Por qué la auditoría no dijo nada? Eso es lo primero que muchos se preguntan cuando se destapa un caso de corrupción, sin embargo estos funcionarios también tienen algunas limitaciones.
Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero, directora de DIARIO EXTRA, conversaron con Gustavo Flores, presidente del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, e Israel Barrantes, miembro del comité consultor, que reúne tres o cuatro expertos cuando hay una situación con el sector público. Con ellos hablaron de este y otros temas.
A continuación, un extracto de la entrevista.
¿Cómo nace el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica?
-El Instituto es una asociación de carácter privado sin fines de lucro, tiene ya más de 40 años. Nació en aquel momento con el objetivo de albergar solamente auditores del sector público y contadores públicos autorizados. Hoy con tanto cambio que se ha generado en las auditorías internas hay un cúmulo de disciplinas.
¿Eso qué significa?
-Hay auditorías donde tenemos médicos, auditores, actuarios, matemáticos, ingenieros, abogados, no solo profesionales de autonomía.
¿Qué formación se debe tener para ser un auditor?
-Somos licenciados en contaduría pública, pero en el inicio del Instituto era solo eso, después se fue ampliando hacia diferentes ciencias. Hoy tenemos informáticos, abogados, ingenieros civiles.
¿La ley no prevé una formación específica para ser auditor?
-Para ser el titular del puesto como tal sí. Estamos hablando del auditor general, puede haber otros. Hay requisitos que están señalados en la ley que dicen que tiene que ser licenciado en un área de ciencias económicas, contaduría pública, administración de empresas, etcétera. Lo ideal es que el auditor sea contador público autorizado.
¿Solo eso?
-También se piden tres años de experiencia en supervisión de personal en auditoría, cinco años de experiencia en auditorías internas, pero todas las estructuras en ocasiones tienen auditor, subauditor y en algunos casos son los mismos requisitos, incluso a veces puede ser decisión del jerarca si hubiera una terna. Ahora también hay auditorías compuestas.
¿A las personas o técnicos que laboran con ustedes se les puede llamar auditores?
-No. Son asistentes, auditor general solo uno. Como decir la Municipalidad de San José tiene 25 personas, pero solo un auditor titular.
Acaba de destaparse un caso de corrupción en una institución pública, ¿dónde estaba el auditor?
-Es lo mismo de siempre, pasó con el auditor del Banco de Costa Rica y lo cuestionaron como si él fuera el responsable del hecho y esto no es así.
¿Cuáles son las funciones de un auditor?
-Hay tanta desinformación en los medios de comunicación que creen que es un ojo que tiene la Contraloría, que es el ojo que todo lo ve. No hay una falacia más grande que esa.
¿La Contraloría tiene alguna potestad sobre ustedes?
-Nada más normativa. La Contraloría es el ente rector de supervisión de la Hacienda Pública. Es la que emite el mando de fiscalización en materia de fondos públicos. Es la que promovió en el 2002 la Norma General de Control Interno y la Ley General de Control Interno. Entonces, por ejemplo, esas normas de control interno para el sector público son de acatamiento obligatorio para toda la Administración Pública.
¿Qué dicen?
-En ella se establecen todas las competencias, atribuciones y prohibiciones que tienen como tal la auditoría y los funcionarios públicos. Si nos vamos a ese marco normativo, ustedes saben que en Costa Rica nos movemos bajo un principio de legalidad. Nosotros los funcionarios públicos somos simples depositarios de la ley.
Cuando se destapa un acto de corrupción uno se pregunta ¿dónde estaba el auditor?
-¿Por qué el auditor no se dio cuenta que entraron estos señores cuestionados a la Asamblea Legislativa?, es una de las preguntas. Le voy a decir por qué y es que, según establece el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, el responsable de control interno de todas las instituciones no es el auditor, es la administración activa.
¿Y quién es la administración activa?
-Los gerentes, el jerarca institucional, los ministros.
Uno se pregunta ¿la auditoría debería alertar al gerente?
-Dentro de toda la normativa que rige la auditoría una de las facultades de la labor de asesoría y, bien dice usted, podríamos advertir, pero para eso deberíamos tener conocimiento de causa de que algo está sucediendo. Yo no puedo advertir de lo que no tengo conocimiento. Nuestra función principal es hacer la auditoría, de aseguramiento. Por normativa de la Contraloría preparamos todo lo que vamos a hacer en 2021, lo comunicamos a la Contraloría y al jerarca desde noviembre de 2020.
¿Por qué no todos esos informes de auditoría se publican completos? Incluso algunas instituciones ni los publican.
-No es cierto que tengan que pedir permiso a la oficina de prensa para dar un informe. Hay un índice de transparencia que dice que las instituciones deben publicar en sus sitios web todos los informes. Solo no se pueden publicar los que están cubiertos por el principio de confidencialidad porque están basados en un proceso administrativo inconcluso o una denuncia penal que los auditores hemos elevado al Ministerio Publico.
En el caso de Hacienda, en el gobierno anterior se perdieron 12 mil expedientes y es la hora que no se sabe qué dijo el informe final de auditoría. ¿Cómo es eso?
-La auditoría produce informes para determinar responsabilidades de orden administrativo que puede ser desde un llamado de atención hasta el despido sin responsabilidad patronal. También preparamos informes de relaciones de hechos para determinar responsabilidad civil, donde se pretende que la persona reintegre una suma importante de dinero a la Hacienda Pública. Lo otro es la noticia crimen o denuncia penal, que es cuando el auditor determina la presunción de que se comete un delito funcional.
¿Qué es un delito funcional?
-Es un delito de acción pública. Yo lo pongo con nombres y apellidos y la prueba, pero mientras el expediente esté en etapa de estudio es confidencial. Hay también un principio de economía procesal, que es cuando la Contraloría está conociendo algo. ¿Para qué voy a ir a meterme como auditor si ese es el máximo fiscalizador? Si la voluntad del denunciante es ir a la Contraloría, está bien.
¿Y son de acatamiento obligatorio?
-Por supuesto.
¿Y qué hace la Contraloría?
-Le puedo decir que en un 90% de los casos la Contraloría traslada las denuncias a la auditoría interna.
¿Cuántos les ha trasladado en el último año?
-Estamos hablando de unas 25 denuncias, es una locura. No solo estamos hablando de la Contraloría, también atendemos casos de la Defensoría de los Habitantes, Procuraduría, Ministerio Publico y se lo he dicho a la junta directiva, estamos trabajando para los grupos de interés porque es tal el nivel de corrupción. Nos llegan a ahogar con un montón de proyectos y denuncias por lo mismo, por favoritismo y todo lo que se está dando.
¿Y hay plazos?
-En 30 días el jerarca tiene que tramitar correctamente el procedimiento o prescribió el caso. En 30 días tiene que resolverse. Cuando un informe pretende establecer responsabilidades, si no se hace en ese plazo, prescribe si es materia administrativa. El otro plazo es cuando la auditoría sospecha de un mal manejo de fondos públicos, la prescripción es de cinco años a partir de que se tiene conocimiento de los hechos. Ambos plazos se pueden interrumpir por acciones continuas, por eso es que necesita una acción rápida de las autoridades.
¿Por qué muchos de esos informes no se denuncian públicamente?
-Está el principio constitucional que es el derecho a la intimidad de la persona y el derecho de inocencia. Por eso yo como auditor no puedo decir “mira, aquí está el informe que dice que aquel malversó fondos”, aunque tenga la presunción de que fue así.
¿Existe realmente el acceso a la información?
-A los auditores les llama la atención que la prensa pocas veces llega a solicitar informes y hay una gran cantidad que son públicos. Incluso cuando un caso se cierra toda la información es pública, excepto el nombre de la persona que denuncia. Muy pocas veces se consulta directamente al auditor con todo respeto.
En el caso Cochinilla uno se pregunta ¿por qué la auditoría no alertó?
-¿Cómo sabe usted que no alertó?
Bueno, si yo fuera auditor diría “aquí están los informes…”.
-Es que posiblemente son confidenciales.
¿Podemos buscar al auditor del Conavi y nos atendería?
-Sí, lo que no puede es referirse a temas confidenciales y estos le puedo asegurar que son confidenciales. Si ya vimos lo grueso de esto, posiblemente se sienten responsabilidades.
¿Cómo se realizan los informes?
-Es importante que conozcan que cuando los auditores planteamos un estudio ponemos un objetivo y un alcance, lo que está fuera de eso no es mi responsabilidad. Puede ser que mi alcance fue diciembre de 2020 y si el hecho sucedió en enero de 2021 ya no está en mi alcance.
¿Nunca los amenazan?
-Constantemente. He recibido notas debajo de la puerta y cosas como “Ni te metas al carro porque te vamos a quemar”.
Muchas veces no se ve que se sienten responsabilidades. ¿Por qué?
-Presento el informe y después no le puedo dar seguimiento. La Corte dijo que a partir de presentar la denuncia no es responsabilidad del auditor lo que pase, sino del Ministerio Publico.
¿Y en lo administrativo?
-Puedo recomendar que se haga un proceso ordinario a un funcionario y si el jerarca o el órgano en competencia dice que no, agoto mi responsabilidad.
¿Entonces un alcalde, un ministro o un jerarca pueden apartarse de esa recomendación?
-Claro, pero queda bajo su responsabilidad.
¿El auditor puede enviarlo al Ministerio Público?
-Solo si era un delito funcional. Es decir, que se da en ocasión del cargo que ostenta. Puede ser enriquecimiento ilícito, malversación, incumplimiento de deberes, nombramiento irregular, cohecho.
¿Qué pasa si el corrupto es el alcalde o presidente ejecutivo?
-También tengo que presentarlo al Ministerio Publico o la Contraloría General de la República y puede haber sanciones del Tribunal Supremo de Elecciones, si hablamos de un alcalde. Nuestro principio jurídico es la presunción de inocencia.
¿Don Israel con cuántos funcionarios cuenta usted en su departamento?
-Tengo 24 funcionarios y ¿sabe cuántos somos todos los empleados? 3.200. ¿Cómo yo con 24 funcionarios podría pretender investigar lo que están haciendo 3.200? ¿Se cuenta? ¿Cómo lo visualizo? Es imposible. Entonces hay que trabajar con base en riesgos y valorar.
¿Pueden inhabilitar a un auditor?
-Sí, claro. Ha sucedido. Hay varios casos, pero pueden seguir trabajando para el sector privado.
EXTRADIRECTO
Auditor general: Jerarca de auditoría
Instituciones públicas: Entes a fiscalizar
Contraloría: Ente rector
Instituto de Auditores: Órgano de derecho privado
Fiscalización: Herramienta
para auditar
Asesoría y advertencia: Una competencia de la auditoría
Transparencia: Debe primar en toda institución
Principio de inocencia:
Derecho fundamental
PERIODISTA: María Siu Lanzas
EMAIL: [email protected]
Lunes 28 de Junio, 2021
HORA: 12:00 AM