Rara avis es la colegiatura de periodistas
La ley a su alcance
CONSULTA: Estimado licenciado, he estado observando que hay varias plazas recientes sobre administrar en entidades radiofónicas, pero piden como requisito estar colegiado dentro del Colegio de Periodistas. Sin embargo, no entiendo si eso está bien porque la actividad a realizar no es una actividad propia de un periodista. Le agradezco si me orienta.
RESPUESTA: En mi carácter de aficionado a estar bien informado, parte de mi desayuno es leer, por lo menos, dos periódicos. Aunque a veces publican la misma noticia, cada uno lo hace en un estilo diferente, y ese es parte del gusto de variar mis lecturas.
Uno de los colegios profesionales más asediados por las corrientes liberales, o incuso por aquellos que se sintieron resentidos con alguna información o informador, también se han unido a la comparsa.
Yo no le veo nada malo a la colegiatura de los periodistas, sino los efectos jurídicos, negativos para determinadas ocasiones, de ofertas de trabajo en entidades públicas o privadas, como relacionistas públicos, reporteros, o simplemente periodistas, y que se exija la colegiatura para ser tomado en cuenta.
Recordemos que este tema ha tenido un surtido tránsito por diferentes medios informativos, así como cortes nacionales y extranjeras. La circunstancia específica que la colegiatura del Colegio de Periodistas de Costa Rica presenta es que prohíbe y podría sancionar a un colegiado, o acusar de ejercicio ilegal de una profesión al alguien que entre a trabajar en esas turbulentas aguas.
Dos resoluciones degradaron jurídicamente el poder del Colegio: hasta donde recuerdo, una acción planteada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, Estado de Columbia, EE.UU., y el traslado que de ella se hizo al Gobierno de Costa Rica.
La lógica del debido proceso occidental obliga a oír al acusado. Pero en Costa Rica se obvió ese requisito, para luego terminar el país enfrentando una causa con ardorosos defensores de la degradación del Colegio, mención que hago sin ánimo de ofender, porque la historia no ofende.
Las discusiones que se dieron entre los años 83, 84 y 85 culminaron la eliminación del artículo 22 de la Ley No. 4420.
Todo empezó a partir de una Opinión Consultiva de la Sociedad Interamericana de Prensa a la Comisión mencionada de la OEA y feneció con el fallo que declaró como violatorio de los artículo 8 y 13 del Pacto de San José, de ese ordenamiento supranacional y que protege el derecho a la libre expresión.
Se habían cometido algunos abusos sobre la colegiatura, como el caso de una redactora norteamericana que vino a cubrir una reunión internacional, y fue obligada por las autoridades migratorias a registrarse ante el Colegio, que puso en tela de juicio su trabajo.
También se produjo una especie de discriminación en contra de un profesional graduado en una Universidad privada, porque solo se colegiaban los bachilleres o licenciados de la Universidad de Costa Rica. El interesado tuvo que acudir a la Sala Constitucional para ser aceptado.
Todo lo anterior viene a cuento porque razonadamente puedo afirmar que solicitar la colegiatura ante el Colegio de Periodistas de Costa Rica, pues el artículo 22 que lo permitía, fue declarado inconstitucional. Es un requisito legalmente inexistente.