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Opinion

Reflexiones sobre la Obra Pública en Costa Rica

Bernal Monge Pacheco

Si bien el caso Cochinilla nos da elementos importantes sobre la obra pública en nuestro país, considero pertinente señalar otros aspectos de transcendencia.
Se mantienen las deficiencias en la ejecución de obra pública, que por muchos años se han señalado. De acuerdo con información periodística, se ha concentrado la contratación en forma directa en cinco empresas constructoras para el mantenimiento vial.
Debe llamar a reflexión lo que ha venido pasando con obras como la trocha fronteriza, el puente de la platina y la carretera a San Carlos, y recientemente el caso Cochinilla, que ha implicado en algunas de ellas hacer varias veces la misma obra, y en lo que se refiere a la carretera a San Carlos, que no avanza y se aumenta sustancialmente el costo original.
Nos debe llamar a reflexionar los informes de la Contraloría General de la República y de la prensa que señalan serias deficiencias en la ejecución de obra pública, debido en parte a que no hay una adecuada planificación de largo plazo y la poca capacidad para ejecutar proyectos plurianuales; es decir, que se van a ejecutar en varios periodos.
Por las fallas en la ejecución de gasto corriente y especialmente en obras es fundamental que las entidades públicas mejoren en la ejecución del gasto público, especialmente el destinado a gastos de inversión, así como en el manejo de los distintos elementos de un proyecto de inversión, como perfil del proyecto, estudios de prefactibilidad, estudio de factibilidad, financiamiento total del proyecto y adecuado seguimiento, que puede abarcar varios años, y ejecutar proyectos de mejor calidad lleva una métrica del costo estimado versus el real y evaluación ex-post, de resultados o de fin de proyecto.
Además mejorar sustancialmente en lo que se refiere a los procesos de contratación administrativa y la capacidad operativa de las proveedurías La política de asignación de recursos del sector público debe enfocarse prioritariamente hacia proyectos de inversión formulados técnicamente y que cuenten con el respectivo financiamiento, para permitir concentrar los esfuerzos institucionales en proyectos que generen un cambio significativo y propicien el crecimiento económico, pero especialmente el desarrollo económico del país y en armonía con el medio ambiente.
No existe un adecuado establecimiento de prioridades y el debido enlace entre los planes estratégicos institucionales y los planes anuales operativos. Se debería establecer la ejecución de proyectos estratégicos y darles el adecuado seguimiento, propiciando una mayor cultura de planificación de mediano plazo, especialmente en obras.
Se han determinado otras fallas como limitada capacidad institucional para ejecutar los proyectos, falta de estudios de preinversión, inadecuado seguimiento y monitoreo. Se da una falla sustancial en los proyectos de inversión y el caso Cochinilla lo confirma al propiciarse la contratación de obras en pocas empresas especialmente, así como el pago de sobreprecios en algunas obras y pagos adelantados, según información periodística.
Cabe señalar que en el sector público no proceden los pagos adelantados. En varias de esas contrataciones se ha comentado que se han realizado pagos adelantados, según información de la prensa, lo cual no está permitido en el sector público, con excepción pagos de seguros y suscripciones de revistas y periódicos.
Lo anterior porque el sector público se debe regir por lo que establece el artículo 11 de la Ley de Administración Pública. En el caso de los pagos anticipados solo existe una disposición en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto ejecutivo No.33411-H, del 27 de setiembre del 2006, que establece en el artículo 35.- Pago anticipado. Debe tenerse presente en el caso de obras que los pagos se deben realizar en función del avance de la obra y solo procede pago anticipado en la excepción que establece el artículo 35 antes citado que indica: “Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública”. Es decir, si el contrato lo establece.

*Consultor

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Jueves 24 Junio, 2021

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