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Nacionales

Dádivas no son deducibles del impuesto de renta

Según Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

German Morales, socio director y de impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó que Hacienda tiene la potestad de hacer fiscalizaciones

 

 

 

Aunque usted no lo crea, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incluyó un inciso que para algunos abogados tributarios podría aplicar para el tratamiento fiscal de las dádivas.
Se trata del artículo 9 del capítulo de renta. Este señala: “El pago de obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional”, no califican como gastos deducibles.
German Morales, socio director y de impuestos de Grant Thornton Costa Rica, ante una consulta de DIARIO EXTRA explicó que si llegaran a darse este tipo de situaciones y fueran detectadas por el fisco, lo correcto es cobrar un 30% de impuesto sobre el monto del gasto que se pasó como deducible.
El Ministerio de Hacienda se encargaría de abrir un proceso en caso de que existieran sospechas de algún tipo de anomalía.
El Diario del Pueblo quiere conocer si en el caso Cochinilla se prevé algún tipo de riesgo fiscal, luego de que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) determinara un supuesto uso “indefinido” de ¢78 mil millones.
En la causa forman parte como investigados socios de las empresas H.Solís y MECO de un total de 33 personas.
“Tributación podría hacer un plan de fiscalización para determinar si estas personas y compañías estaban al día con sus respectivos impuestos. Tiene la facultad para fiscalizarlos, tanto en sus ingresos como en sus gastos”, declaró Morales.
Al respecto Carlos Vargas, director general de Tributación, se limitó a decir
H.Solís es un gran contribuyente y como tal está sujeto a actuaciones de control como sería una fiscalización. “Particularmente en situaciones de riesgo fiscal como en este caso”, acotó.
Actualmente el gasto de cualquier persona o empresa debería estar acreditado por una factura electrónica, un registro contable o una transferencia bancaria. En caso contrario se estaría en presencia también de ingresos no reportados.
En el caso hipotético que Hacienda aplicara una auditoría a cualquier contribuyente se le podría llamar a recalificar los gastos o pasar por la penalización.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Jueves 17 de Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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