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Opinion

Castigo procesal indebido a exdeudor de pensión alimentaria

La ley a su alcance

CONSULTA: Reciba un respetuoso saludo de mi parte. Mi consulta se debe a que estoy muy preocupado porque en el Juzgado de Pensiones Alimentarias no proceden a liberarme de la pensión alimentaria que aún me rebajan, a pesar de que la beneficiaria ya tiene 20 años y 4 meses y no presenta documentos de que esté estudiando ni récord académico.
Además, en diciembre 2020 la beneficiaria de esta pensión tuvo una niña, la cual engendró con su actual pareja, y este le dio el apellido a la menor, o sea aceptó su paternidad.
Ante esto, el 28 de abril de 2021 presenté un Incidente de Exoneración con una abogada que contraté para ese fin. Le cuento que he buscado plata para pagar en abogados para este trámite alrededor de ¢200.000, y en estos tiempos donde existir está carísimo. Lo peor es que ese Juzgado no dicta sentencia para que me liberen pronto de ese injusto rebajo. A veces he pensado tocar las puertas de la Inspección Judicial, pero me da miedo que ese Juzgado de Familia me aplique represalias por poner la consulta que por qué duran tanto tiempo en resolver este incidente. Agradezco me ayude pronto con una luz para actuar con prudencia y no echarme encima a ningún juez o jueza, y así tener certeza de qué debo hacer para reclamar justicia pronta y cumplida y liberarme rápido de ese injusto rebajo. Gracias por su amabilidad.

RESPUESTA: Por alguna extraña razón ilógica, algunos jueces de la materia alimentaria tienen una fijación con mantener un expediente activo, cuando la misma ley, el Código de Familia en su Capítulo de Alimentos, declara y da por terminada la obligación cuando el beneficiario o beneficiaria cumpla 18 años. En ese momento, 18 años, el beneficiario cambia personalidad jurídica, porque se convierte en un mayor de edad que tiene que velar por sus derechos.
Uno de ellos se pierde cuando cumple 18 años. Y la acción se vuelve a la inversa: ya no depende de la representación de sus padres, y con esa nueva capacidad, debe demostrar por sí mismo, la excepción a la regla, que cursa estudios superiores con rendimiento aceptable y con una carga académica razonable.
En los juzgados no se controla que la ley se cumpla, pues a los 18 años ese expediente debería cerrarse, a menos que el recién mayor de edad aporte prueba para que el expediente siga vivo.
Existe una gran indiferencia, pues los juzgados tienen el vicio de la inercia, seguir un proceso que legalmente ya murió. Y a algún burócrata judicial se le ocurrió una herejía: que es el obligado quien tiene que demostrar que el beneficiado o beneficiada ya no requiere la ayuda. Eso alarga una obligación injustificada por la ley, porque los 18 años marcan una frontera que solo se puede mantener hasta los 25 años, cuando estamos ante otro ciudadano o ciudadana, que prueba eficientemente que aprovecha su vida formándose académicamente.
La Inspección Judicial le puede ayudar si aplican la ley y la mayoridad, y le jalen las orejas al Juzgado de Pensiones que viola la ley. Pero también, ante nueva amenaza de ser arrestado, la respuesta es un Recurso de Amparo por privación de libertad de manera ilegal. Podría hacerlo ya, con la prueba de que fue detenido en el pasado, aportando la prueba respectiva.

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Martes 15 Junio, 2021

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