Tras el escándalo publicado este jueves por DIARIO EXTRA, donde destaca una foto de Gustavo Viales, diputado y exsecretario del Partido Liberación Nacional (PLN), junto a su novia y asesora, la espectacular Grace Arroyo, de 25 años, varios abogados salieron al paso del congresista, quien insiste en que no ha cometido ningún delito.
Se debe recordar que legislador le dijo a El Periódico de más Venta en Costa Rica: “La funcionaria trabaja en el despacho, inicialmente de forma ad honórem desde el mes de agosto del 2019 y, posteriormente, contratada en una plaza a mi cargo que yo tenía meses sin ocupar.
No existe bajo ninguna circunstancia, ningún conflicto de interés y mucho menos tráfico de influencias. La sola consulta denota no conocer el significado jurídico de ambos conceptos. En todo caso, no los hay debido a que ella no es mi pareja al producirse su contratación y, previo a su contratación, yo no la conocía”.
Viales también aclaró que no echó a nadie para darle la plaza a Arroyo, quien tiene casi 10 mil seguidores en su Instagram y aparece supersensual en traje de baño.
“La funcionaria es internacionalista, egresada de la carrera de Derecho y sus cualidades profesionales no tienen relación o interferencia alguna desde el punto de vista personal en el desarrollo de sus labores”, añadió.
Como dato curioso, ambos hicieron un viaje a Estados Unidos para conocerse mejor en diciembre y enero, en el que ella subió fotos, pero sola, y juntos hasta las últimas horas.
ANÁLISIS JURÍDICO
• Rodrigo Araya, Abogado penalista
“En la función pública este tipo de relaciones son impropias, antiéticas e incluso hasta inmorales. Para la ley también configuran delito, pues podría estarse en presencia de tráfico de influencias y delitos que atentan contra la probidad. La esposa del rey no solo debe serlo, sino también aparentarlo. Es muy lamentable la escalada de corrupción”.
• Boris Molina, Abogado penalista
“Con base en una resolución de la Procuraduría (ver recuadro), el nombramiento por sí solo no podríamos decir que es un delito, haya sido antes o después de ser novios. El asunto es si para tomar esa decisión el funcionario compromete su objetividad, su imparcialidad, es decir, su deber de probidad. En cuyo caso podría darse entonces un favorecimiento irregular, que sí podría generar entonces un reproche jurídico contra el funcionario público. Si la persona califica para la plaza, es idónea y no existe otro tipo de prohibición, entonces no importa que fuese la novia. Pero si otra persona concursó para esa plaza y tenía mejores atestados, el nombramiento sería irregular. No conozco el caso concreto, pero me parece que es un puesto de confianza que no está sujeto a concurso, sino de libre escogencia del jerarca”.
• Juan Carlos Román, Abogado y exfiscal
“La relación sentimental que existe entre un jefe y la subalterna es una relación marcada por la situación de poder frente a la sumisión laboral de la subalterna. Quizá el diputado no comete ningún delito al nombrar a la pareja, quizá, pero la probidad en el ejercicio funcional de su cargo queda comprometida. Estos últimos diputados juveniles y hormonales del PAC y Liberación resultaron desastrosos. Ejemplo del desastre, Carolina Hidalgo, la expresidenta del Congreso”.
• Rodrigo Sandoval, Abogados en Acción
“La Ley de Personal de la Asamblea Legislativa establece que es una limitación para nombrar un funcionario legislativo la afinidad hasta tercer grado del empleado con una jefatura, siendo que una relación personal es una relación por afinidad en primer grado. Si bien es cierto dentro de esta norma se crean los puestos de confianza, estos puestos no son excluidos de esa limitación, por lo que se estaría en presencia de un nombramiento ilegal”.
¿QUÉ ES CONFLICTO DE INTERESES?
“(…) En cuanto a una definición del término conflicto de intereses, se ha señalado que el conflicto de intereses involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses de índole privada que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial. (definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OECD). Asimismo, se advierten esfuerzos generalizados a nivel mundial en materia de fomento a la transparencia y la ética en la función pública, incluyendo desde luego acciones y regulaciones de carácter preventivo (…)”.
Dictamen No.C-181-2009 del 29 de junio del 2009.
(También, dictámenes No.C-181-2009 del 29 de junio del 2009, No.C-230- 2011 del 14 de septiembre del 2011, No.C-093-2011 del 25 de abril del 2011, Opinión Jurídica No.OJ-081-2012 del 29 de octubre del 2012, y No.OJ-020-2011 del 25 de abril del 2011)
Fuente: Procuraduría General de la República
PERIODISTA: Ariel Chaves González
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Viernes 04 de Junio, 2021
HORA: 12:00 AM