Las empresas que tienen transacciones entre sí deben saber que en marzo de este año la Dirección General de Tributación emitió una resolución sobre pautas a seguir para la suscripción de Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).
Con la emisión de esta regulación el país avanza en la implementación de mejoras en la normativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, conforme a estándares internacionales.
Mediante la posibilidad de suscripción de este tipo de acuerdos, los contribuyentes que así lo soliciten y la Administración Tributaria pueden establecer, con anticipación y durante un plazo determinado, un conjunto de hipótesis críticas, procedimientos y criterios oportunos sobre métodos y ajustes, entre otros, relacionados con la definición de los precios de transferencia para las transacciones entre empresas vinculadas (asociadas o relacionadas entre sí).
El precio de transferencia es el que pactan dichas empresas para prestarse bienes y servicios o para traspasar derechos entre ellas, los cuales, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta, se deben valorar a precios de mercado, como si se tratara de operaciones entre partes independientes.
De acuerdo con la normativa vigente, la Administración Tributaria puede requerir al contribuyente, en cualquier momento, toda la información al respecto, como parte de sus planes de control, y en caso de que detecte alguna desviación de los precios de mercado puede hacer los ajustes correspondientes.
De aquí que los APA vienen a facilitar un espacio mediante el cual las empresas, previa explicación a la Administración, tienen la posibilidad de solicitar formalmente su suscripción y la forma en que proponen valorar sus operaciones con empresas relacionadas.
Así, en el momento que ambas partes se ponen de acuerdo al respecto, se otorga seguridad jurídica a las empresas en cuanto al respeto de lo acordado, explicó Hacienda.
Al mismo tiempo se fomenta el adecuado cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de las empresas, en el marco de un esquema más cooperativo entre ambas partes, siempre en apego a lo que dispone la normativa tributaria vigente.
VALIDEZ POR CINCO
PERIODOS FISCALES
Según la resolución que rige desde marzo, corresponde a la Dirección General de Tributación realizar los trámites y revisión de las solicitudes, elaborar las resoluciones de aprobación, denegatoria, renovación, revocatoria o terminación del APA.
Los contribuyentes también tienen la posibilidad de participar en audiencias preliminares para presentar verbalmente las pretensiones y los aspectos generales de mayor relevancia sobre la posibilidad de suscribir el acuerdo.
Una vez presentada la solicitud, la Administración Tributaria contará con un plazo de seis meses para responderla, el cual podrá ser ampliado hasta un máximo de otros seis meses, en función de la complejidad del estudio.
Una vez aprobado el APA, tendrá una vigencia de cinco periodos fiscales. Los contribuyentes podrán solicitar renovaciones hasta por un máximo de cinco periodos fiscales y también llegar a una terminación por mutuo acuerdo en cualquier momento durante su vigencia.
ESPERAN QUE ADMINISTRACIÓN
FACILITE ACUERDOS
La documentación y la información presentadas para la suscripción del acuerdo tendrán efectos únicamente sobre este procedimiento y se utilizarán solo para ello.
Además estarán protegidas por el principio de confidencialidad, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aun cuando la solicitud haya sido denegada o terminada, dijo Hacienda.
German Morales, director y socio de Impuestos de Grant Thornton, dijo que es importante que al salir esta resolución empresas puedan pedir el acuerdo.
“Las empresas relacionadas son las que tienen más de un 25% de capital en común. Por ejemplo, las que prestan el servicio de alquiler de una a otra, hay empresas que fabrican y tienen un distribuidor exclusivo o se hacen préstamos administrativos entre sí”, explicó.
A su criterio lo que hace esta resolución es reducir el riesgo para quienes quieran negociar de previo y evitar conflictos futuros. “Ahora habrá que ver si Hacienda no pone muchos requisitos para negociar”, finalizó.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 04 de Junio, 2021
HORA: 12:00 AM