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Opinion

¿Cómo defender un embargo o retención ilegal?

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado licenciado: Soy pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social. Me retiré hace más de cinco años pensionado, y ahora re recibido una nota en donde se me reclama un pago “excesivo” que me hicieron, y me amenazan con un cobro judicial. Yo no tenía nada que ver ni con pensiones, aguinaldos o prestaciones ni preaviso, y hace tantos años que creo que deben imponer sanciones a tanto técnico que no sabe calcular una liquidación por prestaciones. Como me amenazan con un cobro judicial, quisiera saber cuál es mi posición, pues solo tengo mi pensión para mi familia. 

RESPUESTA: Las leyes son para cumplirlas, aunque se ha puesto de moda brincárselas a la torera, sobre todo en lo relativo al Código de Trabajo. 

Ese proceso de cobro judicial debería ser presentado en un juzgado de cobro y, como su único bien es la pensión, el abogado o abogada de la Caja debería indicarle al juez tramitador que se le embargue la pensión. Como este es un tema muy común, el juez de oficio debería rechazar el embargo, porque las pensiones son inembargables, insecuestrables, no se pueden ceder y, según el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la misma Caja, solo se podrán cobrar judicialmente las pensiones otorgadas erróneamente. Pero su caso es diferente, porque el cálculo que reclaman es sobre otras prestaciones, no sobre la pensión en sí, que sigue protegida. ¿Cuál es la fuente de protección? 

El artículo 984 del Código Civil, que las califica de insecuestrables. El artículo 59 de la Ley Constitutiva de la Caja, y el artículo 43 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Estas leyes deberían estar a la entrada del Departamento Legal, del de Planillas y del Departamento de Personal de la Caja, porque son como un tatuaje que no se puede esconder. Y a los jueces les toca aplicar la ley.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Miércoles 02 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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