Venta de casa alquilada inaplicable para solicitar desocupación
La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Tengo un caso el cual quisiera tener la opinión de alguien con conocimiento. Hace 6 meses que estoy alquilando una casa, se hizo el respectivo contrato y se firmó. Resulta que la casa la acaban de vender a un hermano de mi esposa, nos indican que tenemos 3 meses para desocupar la casa, mi pregunta es si debemos pagar con normalidad estos 3 meses, ya que veo un incumplimiento de contrato por parte de la dueña. Agradezco su atención.
RESPUESTA: Nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos pretende que se proteja la relación jurídica basada en un contrato verbal o escrito, y los plazos para diferentes actuaciones se tomaron para favorecer al inquilino. Ejemplo es el término de gracia para pagar el alquiler: hasta 7 días naturales, a partir de la fecha convenida.
Entre las causales de desahucio en contra del inquilino, no está la venta de la propiedad, y consecuentemente no se debe desalojar por simple petición. Eso existió en la Ley de Inquilinato anterior, pero quedó desactualizado e inaplicable en la ley citada arriba.
Pero cuídese de no caer en mora, porque esa es la causal más común y efectiva para el desalojo, y si no le reciben el alquiler en el mes que viene debe hacer una consignación de pago en el juzgado civil de la localidad en donde está su domicilio que arrienda. Su plazo debe ser respetado por 3 años renovables automáticamente.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Martes 01 Junio, 2021
HORA: 12:00 AM