Jueves 20, Julio 2023

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinion

Venta de casa alquilada inaplicable para solicitar desocupación

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un caso el cual quisiera tener la opinión de alguien con conocimiento. Hace 6 meses que estoy alquilando una casa, se hizo el respectivo contrato y se firmó. Resulta que la casa la acaban de vender a un hermano de mi esposa, nos indican que tenemos 3 meses para desocupar la casa, mi pregunta es si debemos pagar con normalidad estos 3 meses, ya que veo un incumplimiento de contrato por parte de la dueña. Agradezco su atención.

 

RESPUESTA: Nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos pretende que se proteja la relación jurídica basada en un contrato verbal o escrito, y los plazos para diferentes actuaciones se tomaron para favorecer al inquilino. Ejemplo es el término de gracia para pagar el alquiler: hasta 7 días naturales, a partir de la fecha convenida.

Entre las causales de desahucio en contra del inquilino, no está la venta de la propiedad, y consecuentemente no se debe desalojar por simple petición. Eso existió en la Ley de Inquilinato anterior, pero quedó desactualizado e inaplicable en la ley citada arriba.

Pero cuídese de no caer en mora, porque esa es la causal más común y efectiva para el desalojo, y si no le reciben el alquiler en el mes que viene debe hacer una consignación de pago en el juzgado civil de la localidad en donde está su domicilio que arrienda. Su plazo debe ser respetado por 3 años renovables automáticamente.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 01 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA