En cada actividad convocada por Casa Presidencial que tenga relación con asuntos de vivienda de interés social, en materia de transporte o turismo, es común observar a Claudia Dobles, primera dama de la República, siendo la máxima representación del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, las funciones asignadas a Dobles para ocupar el cargo no sustituyen las funciones que por mandato constitucional están establecidas a los ministerios o instituciones autónomas.
El criterio fue dado a conocer por Fabián Volio, abogado constitucionalista, quien, consultado por DIARIO EXTRA, expresó que la primera dama no es un órgano formal como lo son la Presidencia de la República y las vicepresidencias.
La consulta se realizó tras la polémica de la semana anterior con el diputado Óscar Cascante del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), el empresario Luis Cartín Herrera (fallecido), investigado por narcotráfico y un documento que tocó las puertas de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en donde hace mención a Dobles.
En ese documento resume que Rodolfo Piza, exministro de la Presidencia, se habría mostrado complacido con la presentación de un complejo turístico conocido como Beitos Place y que prometía dar 400 empleos en Limón.
Según el oficio, Piza se contactaría con Dobles para impulsar la iniciativa de la empresa Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S.A.
TAREAS ADMINISTRATIVAS
Fabián Volio expresó que tradicionalmente el presidente le asignó tareas administrativas o políticas a las primeras damas, pero que eso no necesariamente refleja el máximo órgano dentro del aparato estatal.
“No puede sustituir las funciones que por ley están asignadas en materia de vivienda al INVU, Ministerio de Vivienda o al Banhvi, porque esas son asignadas por ley”, explicó.
“Legalmente la primera dama no puede sustituir las competencias que por ley se le entregaron las instituciones”, enfatizó Volio.
El abogado constitucionalista expuso que existe un decreto de Casa Presidencial que le asigna ciertas funciones y por eso se convierte en una funcionaria pública. Aunque enfatizó que eso no significa que el órgano como tal exista, ni en la Constitución Política ni en la ley o que puede ser que esas funciones sean suprimidas con otro decreto y que no habría ninguna consecuencia.
Recalcó que desde el punto de vista formal no hay incumplimiento ni por Constitución ni por ley, el que la primera dama participe de tareas administrativas y represente al presidente en actos como recepción de obras.
PERIODISTA: Greivin Granados
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Lunes 31 de Mayo, 2021
HORA: 12:00 AM