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Opinion

Reglas claras para la paridad de género en asociaciones y sindicatos

Augusto Solís R.

Hace algunas semanas, se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM, que reglamenta las disposiciones de la Ley No. 8901, en relación con el porcentaje mínimo de participación de mujeres en las juntas directivas de asociaciones civiles, asociaciones solidaristas y sindicatos.
La Ley No. 8901, vigente desde 2010, trajo cambios normativos para garantizar, de forma general, la representación paritaria de hombres y mujeres en sus órganos directivos. No obstante, fue el Decreto No. 42910 el que establece el procedimiento, criterios y requisitos que se deben adoptar para garantizar una debida implementación de la mencionada Ley, con el fin de garantizar la participación de mujeres, en igualdad de condiciones, en los cargos directivos de estas organizaciones sociales.
El reglamento introduce conceptos innovadores y progresistas, como la paridad vertical y horizontal. La vertical refiere a la paridad por género, en números, de la composición de un órgano directivo (dependiendo de si ésta es par o impar) y a la alternancia entre mujeres y hombres en todos los puestos. La horizontal garantiza la paridad en los resultados de la elección, para que las mujeres accedan a los primeros lugares de las listas de postulación, que son los que presentan oportunidades reales de resultar elegidos. Así, para cada puesto, del total de candidaturas se deberá registrar el mismo número de hombres que de mujeres.
En lo sucesivo, estas formas asociativas deben, por un lado, hacer uso de todos los medios a su alcance, tanto físicos como electrónicos, para la correcta divulgación, promoción, información y convocatoria a elecciones, que garanticen una integración paritaria de los cargos directivos y, por otro lado, tomar todas las medidas para hacer constar, mediante documentos probatorios (actas, minutas y convocatorias), que se han acatado los preceptos de la Ley No. 8901 y del Decreto No. 42910. Este Decreto, por cierto, reconoce, como excepción a estas obligaciones, únicamente aquellos casos en los que, a pesar de haberse tomado las medidas correspondientes, no se pudo lograr la participación suficiente para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres.
Por último, el recién publicado Decreto otorga un plazo de tres meses, a partir de su publicación, para que el Inamu elabore una guía para que estas organizaciones cumplan con la Ley No. 8901. Entretanto, es recomendable asesorarse correctamente para dar cumplimiento a estas nuevas regulaciones, a fin de evitar nulidades y otras controversias relacionadas.

*Deloitte Legal

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Sábado 29 Mayo, 2021

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