Los bancos y cooperativas no perderán su patrimonio si llegaran a comprometer el salario de los deudores más allá de lo debido. Esto luego de una resolución emitida por la Sala Constitucional.
La primera versión de la Ley de Usura indicaba que cualquier persona física o jurídica que otorgara un crédito irrespetando el salario mínimo intocable sería sujeto a una sanción muy grave.
Según la Ley Orgánica del Banco Central esto hubiera significado una multa del 1% al 2% de su patrimonio contable vigente al momento en que se diera la infracción.
No obstante, los magistrados determinaron que eso era improcedente y anularon la sanción. Esto no significa que las entidades puedan hacer deducciones más allá del salario mínimo, aunque si lo hicieran ya no se exponen a nada.
El Tribunal Constitucional concluyó que la norma, durante su vigencia, limitó el acceso al crédito de los trabajadores, lo que significó una restricción comercial irrazonable en violación a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política.
Adriana Rojas, especialista en derechos del consumidor bancario y financiero, explicó que lo que la ley pretendía era poner una sanción para que las instituciones no pudieran comprometer la proporción del salario inembargable.
“Si una persona gana ¢500 mil y paga ¢300 mil en un crédito, se supone que le quedarían ¢200 mil para vivir, pero si saca otro crédito de ¢150 mil, ya le quedarían solo ¢50 mil para vivir. Eso comprometería el salario mínimo que hoy está fijado en ¢199 mil. Hoy hay gente que, aunque usted no lo crea le quedan solo ¢10 mil por mes para solventar sus necesidades”, indicó Rojas.
La experta señaló que, si bien una reforma posterior a la Ley de Usura había cambiado las cosas, quedaba la incerteza por los cinco meses que la versión anterior estuvo vigente.
Es por eso que el Banco Popular interpone la acción de inconstitucional y la Sala resuelve que aún si hubiera pasado en ese tiempo, no sería válida una sanción.
Si bien, la resolución de los magistrados cubre a las entidades financieras en general, lo cierto es que la deducción salarial es un mecanismo mayormente utilizado por el Popular y las cooperativas.
Rojas explicó que la Ley de Usura dejó clarificado que no se pueden hacer deducciones más allá del salario mínimo para los créditos nuevos, pero existe incerteza sobre el tratamiento para unas 60 mil operaciones vigentes. El limbo jurídico se mantendrá hasta que la Sala Constitucional resuelva una consulta en ese sentido.
Para la abogada Rojas, si se diera un crédito irrespetando el salario mínimo en este momento constituiría un contrato de nulidad absoluta, haya o no sanción para la entidad financiera.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 28 de Mayo, 2021
HORA: 12:00 AM