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Nacionales

Anulan castigo a bancos por usura

Resuelve Sala Constitucional

La Sala Constitucional acogió parcialmente una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Banco Popular y Desarrollo Comunal

La Sala Constitucional anuló una sanción que se establece en la Ley de Usura aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa. 

Se trata del castigo que enfrentarían las entidades financieras cada vez que se otorgaban créditos a deudores y producto de ello se generaba una afectación al salario mínimo intocable. 

El recurso lo interpuso Armando Rojas Chinchilla, apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y se tramitó bajo el expediente 20-015196-0007-CO. 

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon el recurso parcialmente con lugar por medio de la sentencia 2021-011995. 

La Sala anuló por inconstitucional el párrafo tercero del artículo 44 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor reformado por el ordinal 4 de la Ley 9859 por los efectos que produjo durante la vigencia. Es importante recordar que los diputados lo quitaron el pasado mes de noviembre. 

El argumento que el Banco Popular usó para acudir al máximo tribunal fue considerar que habría una exclusión financiera que afectaría a casi 30.000 de sus clientes. 

La institución detalló que la ley impide que las entidades bancarias entreguen créditos a las personas que cuenten con salarios menores a ¢200.000 e impuso la sanción para quienes incumplan con el artículo. 

El Popular había efectuado un análisis de los clientes en relación con los niveles de ingresos menores al salario mínimo inembargable, este reveló que 29.338 usuarios tenían salarios menores a ¢197.760 y con un saldo de préstamo que ronda los ¢574 millones. 

Sobre ese rubro, los magistrados lo declararon sin lugar en la sentencia 2021-011995. 

La Ley 9859 entró a regir el 20 de junio de 2020 y funcionó como una iniciativa que regula la usura en los créditos por medio de la imposición de un tope a las tasas de interés. 

Los intereses en colones no superarían el 39% anual, mientras que en dólares el 31,35%, incluyendo el monto de tarjetas de crédito. 

Los intereses que excedan límites serán catalogados como usura y tendría sanciones de seis meses a dos años de cárcel, aunque el castigo sería mayor si el perjuicio es contra los consumidores.

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Jueves 27 de Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

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