Consecuencias del perdón de deudas
Lic. Fernando Montero Piña*
Hace dos meses aproximadamente, se firmó la ley de condonación de ¢6.200.000.000,00 en créditos que le debían al Sistema de Banca para el Desarrollo, bajo el pretexto de la pandemia. A la Fundación Proagroin y no sabemos a quienes más se benefició, ni el monto en que fueron perdonados, a pesar de que se trata de dinero de todos los costarricenses. Si tuviéramos acceso a la lista y cantidades, es seguro que encontraremos nombres de políticos que estuvieron o están disfrutando de las mieles del poder. La mencionada fundación utilizó los dineros que recibió en préstamos del Sistema de Banca para el Desarrollo para a su vez otorgar préstamos para financiar cultivos de piña en San Carlos, para luego exportar. Hay pruebas suficientes de que mucho antes de la pandemia ese ente jurídico ya estaba en incumplimiento del pago de sus obligaciones dinerarias, como consecuencia de que sus deudores les incumplieron. Dicha fundación realizó los procesos de ejecución hipotecaria contra las personas que estaban morosas y, consecuentemente, les fueron rematados sus bienes inmuebles que habían dado en garantía. Si los dineros que debía la fundación le fueron perdonados, a ella no le queda otra opción que hacer remisión o perdón de las deudas a sus prestatarios incumplidores y devolverles a ellos los inmuebles que les fueron rematados, pues de lo contrario estaría incurriendo en enriquecimiento sin causa, que es el desplazamiento de valores de un patrimonio a otro, que produce el empobrecimiento de uno y el enriquecimiento del otro, sin que lo justifique una norma legal o un acto jurídico.
El enriquecimiento sin causa, como institución jurídica, tiene su base en que uno de los principios que inspiran el derecho patrimonial consiste en la idea de que el intercambio de bienes y servicios debe realizarse con justificación a ciertos postulados de justicia. De ahí que todo desplazamiento patrimonial, todo enriquecimiento y en general, toda atribución, para su licitud, debe fundarse en una causa o razón de ser que el ordenamiento jurídico considera justa. El principio jurídico del enriquecimiento injusto tiene prohibido que una persona se enriquezca, produciendo el empobrecimiento en el patrimonio de otra, sin un título legítimo de adquisición. Cuando esa adquisición patrimonial no se fundamenta en causa justa, el que la ha recibido debe restituirla al transmitente, o restituirle su correspondiente valor, ya que la causa es uno de los elemento primordiales en el nacimiento y eficacia del negocio jurídico, razón por la cual, la inexistencia de este elemento en el desplazamiento patrimonial que un sujeto recibe de otro, radica en el hecho de no existir el fundamento, el porqué, la razón jurídica que confiera validez a ese aumento patrimonial del sujeto activo, en este caso la Fundación Proagroin, en perjuicio de las personas que en algún momento le debieron y no le pagaron.
El enriquecimiento sin causa confiere derecho a la parte perjudicada a ejercitar la acción que se conoce con el nombre de “in rem verso”, conocida también como “acción de enriquecimiento”, con el fin de reclamar y obtener la restitución del contenido del desplazamiento patrimonial, es decir, la devolución del inmueble rematado, para suprimir la injusticia de un perjuicio patrimonial que no tiene causa. Tenemos entonces que, si Proagroin no devuelve de inmediato a sus exdeudores los inmuebles que remató y que se adjudicó, o el importe económico de los que fueron vendidos a terceros en el remate o en su condición de propietaria adjudicataria, se arriesga a ser demandada por los perjudicados, para que un Tribunal la obligue a tal devolución.
*Abogado
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Jueves 27 Mayo, 2021
HORA: 12:00 AM