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Nacionales

Sala IV modifica reforma a pensiones judiciales

Magistrados bajan tope a jubilaciones de ¢4 millones o más

Los funcionarios del Poder Judicial seguirán cotizando un 13% de su salario para la jubilación, además la edad de pensión seguirá en 65 años. (Foto archivo)

Los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron este martes 10 acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la Ley 9544, aprobada en 2017 por el Congreso y que cambió el régimen de pensiones del Poder Judicial.

Según el voto 2021-11957 y por mayoría, los altos jueces constitucionales acuerdan modificar tres aspectos básicos de esta ley que afecta a casi 13.000 funcionarios de este Poder de la República.

El primero es que se aceptó que es confiscatoria la norma que aplica una contribución solidaria -de hasta un 55%- a las pensiones de ¢4 millones o más sobre el monto final de la pensión.

La Sala entonces ordenó que dicha contribución no puede superar el 50%. Eso sí, se determinó que no se aplicará un efecto retroactivo, es decir en casi tres años en que se aplicó ese 5% adicional no se les devolverá a los pensionados, sino que se comenzará a aplicar un mes después de que se haga la notificación formal por parte de este tribunal. 

Los magistrados que votaron a favor de esta modificación fueron: Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Paulino Hernández Gutiérrez.

 

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

 

Uno de los puntos que más pelearon los gremios judiciales fue bajar el requisito de 20 años de labores para poder tener derecho a una pensión. 

La reforma aprobada subió de 10 años a 20 este requisito y por mayoría, los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas, indicaron que esta disposición es inconstitucional.

“Muchos funcionarios judiciales han muerto antes de cumplir los 20 años, dejando a sus familias sin derecho a una pensión, dejando a personas desamparadas y en esto nos dio razón la Sala y con esto se restablece lo que decía la ley anterior”, comentó el líder sindical Jorge Cartín. 

Así las cosas, esta llamada “pensión de sobrevivencia” podrá ser asequible a los servidores judiciales que, ya sea por una enfermedad, un accidente o una muerte, no puedan laborar más y tengan como mínimo 10 años de labores.  

Por último, se declaró inconstitucional que la actual Junta Administradora del Fondo de Pensiones Judiciales, el derecho que le dio la reforma de basarse en estudios actuariales para que de forma unilateral decidiera cómo aumentar la cotización, beneficios o ciertas inversiones. 

Esto cambia y se deja supeditado a lo que diga la ley, es decir, que para subir la cotización se ocuparía un proyecto de ley. 

 

DURO GOLPE

 

Sobre los demás puntos que se objetaron como vicios de procedimiento y otros alegatos de fondo, la mayoría de los magistrados los rechazó.

“Es una desilusión, un desagravio y esto va a provocar que la gente quiera irse del Poder Judicial, ya no es ningún beneficio estar ahí porque es un montón de dinero el que se paga para tener una pensión que al final no garantiza una vejez digna”, agregó Cartín. 

El tribunal constitucional estuvo conformado por: Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Miércoles 26 de Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

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