No comete delito quien ejerce un derecho
La ley a su alcance
CONSULTA: Soy un empleado público al que, por deudas, le montaron retenciones y embargo sobre otros, y estoy recibiendo quince mil colones por mes. En el sindicato me sugirieron que mi esposa me demandara por pensión, para tener algo con qué comer. Así lo hicimos, y el Juzgado de Pensiones no la fijó. Apelé y el Juzgado de Familia dice que eso es un fraude. ¿Qué me puede decir?
RESPUESTA: El que ejerce un derecho, no comete falta y menos delitos. El ejemplo es el de la legítima defensa, en la que puede aparecer una persona herida, pero porque la víctima del ataque se defendió.
La solicitud de pensión está justificada porque usted, como marido, tiene esa obligación. Su señora acudió a los tribunales de pensiones porque la ley le permite gestionar dinero de su sueldo para vivir y comer. Esto es un acto legítimo. Encima de esto, las pensiones, por las necesidades que cubren, se pagan de primero, antes que los embargos, pues ese es su privilegio. Que un juez resuelva que una petición legítima, amparada por la Constitución y las leyes es un verdadero desatino, y antes que proteger lo mínimo para una familia, parece que está protegiendo a alguna garrotera. Ni usted ni su señora cometen fraude cuando cumplen con las garantías que les da la ley para proteger el sustento.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Miércoles 26 Mayo, 2021
HORA: 12:00 AM