Se sigue violando la protección a las pensiones
La ley a su alcance
CONSULTA: Señor, mi inquietud es que soy una mujer de 59 años, pensionada de Jupema desde hace ya 9 años y me rebajan Caja de ANDE y Jupema, de una pensión de ¢683 mil me dejan solo ¢43 mil o ¢45 mil por mes para vivir. Soy crónica de azúcar e hipertensión y otras enfermedades crónicas, no tengo casa propia, pagamos alquiler mi esposito y yo, y tengo que comprar medicamentos cuando estoy mal. Mi pobre esposo tiene una pierna mala, le cuesta caminar y así trabaja para darme lo que ocupo. Presenté en Hacienda un oficio para liberar la pensión, pero el abogado de ahí, don Cristian, me dijo que no se podía porque estaban esperando un fallo de la Asamblea que corrige algunos artículos de la Ley de Usura y había que esperar que la Asamblea los aprobara para supuestamente pagarme por mes 200 mil, pero yo pienso que desde que salí pensionada, hace más de 9 años, ya Caja de ANDE y Jupema se han pagado todos los créditos que hubiera. Licenciado don Gerardo, quisiera saber qué me aconseja, yo presenté el oficio en Hacienda desde la primera semana de enero para exclusión de rebajos y recibir mi pensión intacta, solo los rebajos obligatorios, como sería CCSS y póliza del Magisterio. ¿Usted me ayudaría? ¿Qué tengo que hacer? ¿Dónde tengo que ir y qué tengo que presentar y a quién?
RESPUESTA: En un país de leyes como Costa Rica, existe desde hace unos pocos años un coronavirus legal que atenta contra la salud y tranquilidad de los pensionados. Este bicho puede tener dos modalidades: embargo judicial o autorización de retenciones.
El primer artículo citado del Código Civil, número 984, prohíbe de forma terminante cualquier tipo de secuestro a las pensiones, y en esa lista están todas las cosas libres por ley.
En el caso de las pensiones, solo pueden ser retenidas para pagar una pensión alimentaria que tiene mayor privilegio.
Aunque suene raro, cada vez que se le quita administrativamente una pensión a su destinatario, se está cometiendo el delito de actos indebidos, previsto y sancionado en el Código Penal.
Como se puede ver, puede dirigirse a quien le paga la pensión denunciando el irrespeto al artículo 984, y también la comisión del delito de actos indebidos, lo que ya cae en la esfera del Ministerio Público.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
EMAIL: [email protected]
Miércoles 05 Mayo, 2021
HORA: 12:00 AM