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Opinion

Retos para administración gubernamental 2022

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

Ahora que estamos en época de precampaña electoral para todas aquellas personas que aspiran a la presidencia de la República, pienso en lo importante que es el sufragio secreto como la máxima garantía en nuestro sistema democrático electoral. Con las excepciones que conocemos, de cuando puede ser público ante los señores miembros de la junta receptora de votos.  El voto secreto impide que un extraño pueda influir en la decisión libre y voluntaria de la persona votante, lográndose de esta forma que un voto sea libre e incondicionado, en el que solo cuente la soberana voluntad del votante.

Durante la administración de José María Figueres Olsen, mediante Ley No. 7.801 del 30 de abril de 1998, se creó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Inamu, como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonial, y con la potestad de crear centros en todo el territorio nacional.

Dentro de sus objetivos encontramos los derechos de la mujer, para propiciar su participación social, política, cultural y económica.

Por medio de dicha ley, se debe brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre hombres y mujeres.  Esto último es letra muerta, como de seguido explico.

La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 33, indica que toda persona es igual ante la ley.

El derecho de igualdad puede resumirse en que todos seamos tratados por igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas.  De ahí que, este principio constitucional se viola cuando se incurre en notable discriminación, desde el punto de vista jurídico, porque se da un trato diferente basado en desigualdades injustas.

Solo un ejemplo: El numeral 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias, dispone: “Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecen de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto,  el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos.”

Me parece injusto, sin ofender a nadie que el numeral 13 referido, se cumple únicamente para un sector de la sociedad.  Todos sabemos que solo las mujeres cuentan con asesoría jurídica y abogado gratis pagado por el Estado.  Mientras los hombres, tienen que pagar y contratar los servicios de un abogado.  

Considero dos grandes retos para el nuevo Presidente que llegue el próximo 8 de mayo de 2022.  

Primero:  Reformar el precepto 13 en mención, a fin de que las mujeres sean asesoradas y tengan abogado gratis por el Instituto Nacional de las Mujeres, y que, los hombres reciban en igualdad de condiciones, asesoramiento y abogado gratuito pagado por la Defensa Pública del Poder Judicial. Ampliaré estas ideas, con el futuro Presidente de la República, si me permite.

Segundo:  Trabajo para los presos por pensión alimentaria. La cárcel no es ninguna solución. 

El apremio corporal viene desde el Decreto número XIX (19) del 12 de julio de 1867, es el Decreto más viejo y antiguo del mundo.

Comprobado está que, la cárcel por pensión alimentaria, solo sirve para dividir la a familia, incurrir en vagancia, jugar fútbol, que los costarricenses mantengamos como niños a estos señores haciéndose delincuentes.  Ampliaré al futuro Presidente esta idea, si también me lo permite.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 01 Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

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