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Nacionales

Gobierno firma decreto y no lo publica

Para extender plazo de mercadería en almacenes fiscales

“Estamos confiando en que se publique a la brevedad, no debería haber más atrasos”, dijo José Antonio Salas, presidente de Crecex

Los empresarios están felices porque el gobierno por fin firmó el decreto para ampliar el plazo de permanencia de mercadería en almacenes fiscales hasta por un año más, pero ahora están haciendo un llamado para su publicación.  

Hasta el día de ayer, el decreto no había salido en el Diario Oficial La Gaceta, de modo que, aunque tenga la firma de las autoridades de gobierno, no tiene ninguna validez legal.

Eso significa que de todas maneras la mercadería podría salir a remate, o ser declarada en abandono, hasta que la norma entre a regir. “Nuestra petición es que si ya está firmado debe publicarse, estamos confiando en eso, no debería haber más atrasos”, dijo José Antonio Salas, presidente de Crecex.

Ya pasaron 15 días desde que el ministro de Hacienda, Elián Villegas, manifestó que el decreto estaba por publicarse. Hasta los diputados han criticado el hecho de que el gobierno los pusiera a correr con esta iniciativa siendo que a estas alturas no ha entrado a regir. 

Este decreto se refiere al reglamento a la Ley N°9947 y tiene como objetivo el regular y tipificar reglamentariamente el beneficio concedido a los importadores cuyas mercancías se encontraban dentro del régimen de depósito fiscal y cuyo plazo de permanencia dentro de dicho régimen (1 año según Ley General de Aduanas N°7557) se vencería dentro del periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y hasta el 16 de marzo de 2021 inclusive.

Se trata del periodo incluido bajo declaratoria de emergencia nacional ocasionada por el Covid-19, de conformidad con el decreto ejecutivo N°42227-MP-S. 

El beneficio concreto otorgado es el de extender un plazo único de un año adicional dentro del régimen de depósito fiscal a las mercancías que cumplen con dichos parámetros. 

“Con la aprobación de este nuevo reglamento, se deja claridad en que la contabilización del plazo único de un año adicional deberá computarse por parte de la administración aduanera adicionando un año a la fecha en que las mercancías hubieren caído en abandono, constituyendo el 16 de marzo del 2022 la fecha máxima para aplicación de dicho plazo adicional”, explicó Salas.  

En el decreto también se dan los lineamientos para que el Tica sea parametrizado según los cómputos correspondientes de plazos para recalibrar automáticamente el plazo concedido en beneficio, informó Crecex. 

“La medida viene a cerrar vacíos legales y dan alivio en los momentos en que más requiere el país de un sector público comprometido con la reconstrucción de un país abatido tanto por las consecuencias pandémicas como por el desequilibrio fiscal que seguimos acarreando”, apuntó Salas, quien aprovechó para urgir la publicación.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 30 de Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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