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Nacionales

Vuelven a correr plazo a Registro de Accionistas

ICD y Tributación, a un día del vencimiento

Carlos Vargas, director general de Tributación, justifica la ampliación del plazo en el estado de emergencia que vive el país.

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) volvieron a ampliar el plazo para presentar la declaración de beneficiarios finales, popularmente conocido como Registro de Accionistas.
Esta es la tercera vez que se recurre a un cambio de fecha, sin contar la posposición que se hizo en 2019 de marzo a setiembre alegando que los sistemas del Banco Central no estaban listos.
Se supone que hoy era el último día para presentar la declaración, pero Tributación apareció con una resolución ya publicada en el Diario Oficial La Gaceta en la que corre la fecha para el 31 de mayo.
Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, manifestó que este tipo de actuaciones tienden a crear inseguridad jurídica. Además, se está fomentando un hábito incorrecto entre los contribuyentes.
“Se debía implementar desde el 1 de marzo de 2019”, añadió la experta, quién recordó que la declaración quedó establecida como una obligación en la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal.
Esta indica en el artículo 5 y 6 que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Tributación está alegando que, debido al estado de emergencia que enfrenta al país por la pandemia Covid-19, se acordó ampliar el plazo para garantizar la atención de esta obligación y facilitar el cumplimiento voluntario. La resolución es la N° DGT-ICD-R-17-2021.
A la fecha, solo se ha presentado una declaración y fue en el año 2019. La de 2020 debía hacerse en setiembre del año anterior, pero se corrió hasta abril del presente año, y ahora a mayo.

LAS SANCIONES

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recordó que incumplir con la presentación del Registro de Accionistas implica una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Además, las personas jurídicas que no cumplan con esta declaración estarán en una lista del Registro Nacional, para que no se le emitan certificaciones ni se les inscriban documentos, mientras mantengan la condición de incumplimiento del registro. Y los notarios deben incluir esta condición en todos los documentos que se emitan.
“Es importante mencionar que, al ingresar al sistema, las personas jurídicas encontrarán precargada la información incluida en la declaración del 2019, por lo que únicamente deben modificar la información que haya cambiado. En caso de no ser necesario actualizar ningún dato, la persona únicamente debe confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla”, agregó Smith.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr. Deben presentarla:
• 3-101 Sociedades Anónimas
• 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
• 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
• 3-103 Sociedades en Comandita
• 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
• 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  
• 3-106 Sociedades Civiles
• 3-108 Sociedades Profesionales

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 30 de Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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