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Nacionales

Tributación hace nueva aclaración

Sobre pagos parciales de renta

Nuevamente la Dirección General de Tributación tuvo que salir a hacer una aclaración a los contribuyentes relacionada con el pago de impuestos

Nuevamente la Dirección General de Tributación tuvo que salir a hacer una aclaración a los contribuyentes relacionada con el pago de impuestos debido a inconsistencias. 

Esta vez se refiere a los pagos parciales de renta. Así lo hizo saber mediante una comunicación subida en sus redes sociales en la que establece la forma correcta de proceder. 

En días pasados expertos en temas tributarios se habían quejado públicamente de que algo no andaba bien en este procedimiento y es por eso que surge esta nueva publicación. 

“En relación con inquietudes generadas en los últimos días sobre el cálculo de los pagos parciales de este año y los siguientes, hay que tener presente que lo declarado para el periodo fiscal 2020 debe considerarse, pero con las particularidades que establece el reglamento a la Ley”, señaló Tributación. 

Agregó: “Siendo así, para calcular los pagos parciales correspondientes al periodo fiscal 2021 tiene que contemplarse la información reportada en los tres periodos anteriores (2018, 2019 y 2020)”.

La comunicación oficial indica que para el periodo fiscal 2020, se debe ajustar el impuesto determinado de acuerdo con la cantidad de meses de dicho periodo.

Para ello estableció una fórmula que consiste en impuesto determinado 2020 dividido entre cantidad de meses del periodo multiplicado por 12. Esto de conformidad con conformidad con el literal 3, inciso c) del Transitorio I, del Reglamento del Impuesto sobre la renta.  

Si usted desea más información, puede ingresar al siguiente enlace (https://www.hacienda.go.cr/contenido/13328-pagos-parciales-del impuesto-sobre-las-utilidades)

Antes Hacienda decía que para el cálculo no se debía considerar el periodo 2020 por ser transición. Ahora aclara que no serán todos los meses, pero sí una parte. 

Todo esto ocurre porque la Ley 9635 cambió el periodo fiscal y el 2020 quedó como de 15 meses, pero por excepción. Ahora este va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, explicó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.

“No sé cómo habían dicho lo otro en Tributación, si ese criterio iba en contra de la misma Ley, en buena hora la aclaración, pero pudo inducir a error al contribuyente. El primer pago parcial de renta vence el último día hábil de junio, luego seguiría setiembre y diciembre. Se recomienda que hagan el cálculo para evitar sorpresas. El impuesto 2020 tiene que anualizarlo para que sea comparable con el 2021”, explicó Castro. 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 06 de Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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