El Colegio de Contadores Públicos recomienda no dejar para última hora la declaración del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, cuyo plazo vence el 30 de abril.
Si usted tiene dudas de cómo debe hacerlo, tome en cuenta que mañana martes a las 2 p.m. se impartirá una charla virtual a través de sus redes sociales y el canal de YouTube.
El registro de accionistas es la obligación que tienen las personas jurídicas de suministrar la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades.
Así está previsto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de noviembre de 2016.
Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos, aclaró que no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas. Ambas deben cumplir con la declaración.
El Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando confidencialidad necesaria. Solo está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y de nombre colectivo se encuentran entre las obligadas a declarar. (Ver recuadro). Para este fin deben llenar una declaración jurada, mediante la página www.centraldirecto.fi.cr
“Para que él o los representantes legales realicen este registro deben de tener firma digital. Para obtener una tarjeta de firma digital la persona interesada debe solicitar una cita en cualquiera de los bancos, cooperativas u otra entidad autorizada por el Banco Central de Costa Rica a expedirla”, añadió Smith.
LOS DATOS
Dentro de la información que se va a solicitar se encuentra: participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y datos geográficos. Una vez que realiza el proceso de la declaración le enviarán un acuse de recibido de la información al correo electrónico que suministró el representante.
Entre los nuevos aspectos a destacar están que si dos o más sociedades realizan una fusión en la que se crea una nueva entidad o una nueva sociedad se transforma en una de otra especie o tipo, por lo que en estos casos debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro.
LAS SANCIONES
Incumplir con la presentación del registro de accionistas implica una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que el obligado suscriptor no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTARLA?
3-101 Sociedades Anónimas
3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
3-103 Sociedades en Comandita
3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
3-106 Sociedades Civiles
3-108 Sociedades Profesionales
Fuente: Colegio de Contadores Públicos
PERIODISTA: María Siu Lanzas
EMAIL: [email protected]
Lunes 05 de Abril, 2021
HORA: 12:00 AM