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Opinion

Renuncias o acuerdos sobre salarios y otros

La ley a su alcance

 

 

 

CONSULTA: Estimado licenciado, quiero consultarte lo siguiente. Yo me acogí a la prejubilación amparado en el artículo 8 de la Ley de Transformación de Japdeva y protección de sus trabajadores No. 9764 publicada en el alcance digital No. 225 a La Gaceta No. 197 en fecha de 17 de octubre de 2019. Cuando yo trabajaba en Japdeva adquirí una deuda con una cooperativa y no había ningún problema, pero cuando adquirí el préstamo firmé el contrato que dice lo siguiente en una de las cláusulas: “yo autorizo para que me hagan los rebajos de mi prejubilación, de mi pensión o de cualquier otra entidad desde donde me puedan estar pagando”, claro está, siempre y cuando no pague, ahora bien yo pregunto: ¿se podría hacer una carta o nota en donde le digo a dicha cooperativa que desautorizo a dicha entidad para que no me haga ningún rebajo en ninguna parte desde y donde me paguen cualquier dinero, llámese prejubilación, pensión y otros? ¿Se podría hacer esto y qué alcance tendría?

RESPUESTA: El artículo 11 del Código de Trabajo prohíbe con sanción de nulidad absoluta cualquier renuncia del trabajador a los derechos otorgados por este Código y leyes conexas.
Lo único que permite el artículo 174 del Código de Trabajo es una cesión parcial del sueldo. La simple autorización de deducción del salario se parece a una cesión, pero no lo es.
La cesión es un contrato entre dos personas, que debe estar en un documento por ellas firmadas, pero no puede en sus pagos mensuales superar los porcentajes del artículo 702: el máximo es un 25%, en los salarios que superen 3 veces el salario mínimo. La octava parte, un 12,50% en los salarios que no sumen 3 salarios mínimos inferiores, y cero posibilidad en los salarios mínimos, porque son inembargables y no se puede ceder ni parcialmente, menos totalmente.
Las cláusulas de retención que acepta el trabajador funcionan como una cesión, pero no lo es. No es una cesión, porque no lo acuerdan como tal las dos partes, no se estima fiscalmente, por lo que se defrauda al fisco en sus timbres, y como solo es una manifestación del trabajador, en cualquier momento él puede solicitar que se terminen esas deducciones, lo que se le debe comunicar al patrono, quien es el obligado a pagar el salario completo y al trabajador, salvo orden judicial que esté en los parámetros del 172, porque el juez no sabe cuánto gana el trabajador.
En resumen, la autorización se parece a una cesión, pero no cumple con los requisitos del contrato.
Pero, al variar su estatus de trabajador activo a jubilado, las pensiones son insecuestrables, según los artículos 894 del Código Civil, 59 de la Ley de la Caja, y 44 del Reglamento IVM de la Caja.

 

 

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 29 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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