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Opinion

Efectos de un recurso de amparo positivo

La ley a su alcance

CONSULTA: Mi consulta se relaciona con las condenas que hace la Sala IV a los ministerios o instituciones públicas por incumplir con su deber. Por ejemplo, condenan al Ministerio de Seguridad y a la Policía de Tránsito por su inacción ante los bloqueos nacionales. Ante esto mi pregunta es, ¿exactamente a qué los condena? Lo anterior por cuanto no se dieron a conocer multas o acciones resarcitorias a los ciudadanos ni tampoco se vislumbran despidos. Entonces, ¿cuál es propósito de estas sentencias? ¿Cómo se pretende mejorar si no hay consecuencias ante el incumplimiento del deber? Recuerdo que en cualquier nombramiento de un funcionario público, apenas entra en funciones se le exige el juramento de que cumplirá con la Constitución y las leyes.

RESPUESTA: La primera consecuencia es que se confirma que incumplió el juramento constitucional, y luego, que debe desplegar una conducta exigida por la sentencia, y que el Estado o institución pague los daños, perjuicios y costas. Mi opinión, es que ese fallo debería constar como antecedente negativo en el prontuario o historial laboral del funcionario, y el castigo lógico sería que se le anule el aumento anual, pues no se le puede premiar por su incumplimiento.
Lo segundo, es que existen consecuencias económicas contra el supremo patrono, pero que deberían trasladarse durante la ejecución de sentencia al funcionario, para que afronte las resultas económicas. Pero nada de esto ocurre, porque además entraría en consideración el delito de incumplimiento de los deberes de la función pública.

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Viernes 26 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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